I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
.2
Sec. I. Pág. 87440
todo bidón y jerricán de plástico:
.1
que se haya limpiado hasta poner al descubierto el material de que esté construido originalmente, de manera que se hayan eliminado los restos de cualquier sustancia que haya ido en su
interior y los revestimientos y etiquetas exteriores;
.2
cuyas juntas o empaquetaduras separables se hayan sustituido por otras nuevas; y
.3
que se haya inspeccionado tras su limpieza, habiéndose rechazado los embalajes/envases que
presenten defectos visibles, como desgarros, dobleces o fisuras, o roscas o cierres deteriorados, u otros defectos de importancia.
Embalaje/envase reconstruido:
.1
.2
todo bidón de metal:
.1
fabricado como bidón de tipo ONU a partir de un bidón que no sea de tipo ONU;
.2
obtenido de la transformación de un bidón de tipo ONU en un bidón de otro tipo ONU; o
.3
cuyos componentes estructurales integrales (por ejemplo, las tapas no desmontables) hayan
sido cambiados; o
todo bidón de plástico:
.1
obtenido de la transformación de un bidón de tipo ONU en un bidón de otro tipo ONU (por
ejemplo, 1H1 en 1H2); o
.2
cuyos componentes estructurales integrales hayan sido cambiados.
Se aplicarán a los bidones reconstruidos las mismas disposiciones del presente código que se aplican a los
bidones nuevos de su mismo tipo.
Embalaje/envase reutilizado: todo embalaje/envase que haya de ser nuevamente llenado y que, tras haber
sido examinado, haya resultado exento de defectos que afecten a su capacidad de superar las pruebas de
resistencia; queda incluido todo tipo de embalaje/envase que se llene de nuevo con el mismo producto, o
con otro similar que sea compatible, y cuyo transporte se efectúe dentro de los límites de una cadena de
distribución controlada por el consignador del producto.
Espacios de carga rodada: espacios normalmente no compartimentados de ninguna manera y que se
extienden a lo largo de una parte considerable de la eslora del buque o de toda su eslora, en los cuales
se puede efectuar normalmente la carga y la descarga, en sentido horizontal, de mercancías (en bultos o
a granel, en vagones de ferrocarril o de carretera, vehículos (incluidos vehículos cisterna de carretera o de
ferrocarril), remolques, recipientes, paletas, cisternas desmontables o en unidades de estiba semejantes, u
otros recipientes).
Espacios de carga rodada abiertos: espacios de carga rodada abiertos por ambos extremos, o por uno de
ellos, y provistos a lo largo de toda su eslora de ventilación natural suficiente y eficaz mediante aberturas
permanentes en las planchas del costado o en el techo, que la Administración considere satisfactorios.
Espacios de carga rodada cerrados: espacios de carga rodada que no son espacios de carga rodada abiertos ni cubiertas de intemperie.
Espacios de categoría especial: espacios cerrados situados encima o debajo de la cubierta y destinados al
transporte de vehículos motorizados que llevan en su depósito combustible para su propia propulsión, a los
que se puede entrar y de los que se puede salir conduciendo dichos vehículos y a los que tienen acceso los
pasajeros.
Expedición: se entenderá el traslado específico de una remesa desde su origen hasta su destino.
Expedidor: a los efectos del presente código, tiene el mismo significado que consignador.
Gabarra de buque o gabarra: nave independiente, sin propulsión propia, especialmente proyectada y
equipada para ser izada con su carga y estibada a bordo de un buque portagabarras o de un buque transbordador de gabarras.
Garantía de calidad: programa sistemático de controles e inspecciones aplicado por cualquier organización
o entidad, con el que se trate de proporcionar el nivel suficiente de confianza con el que se alcanza en la
práctica el grado de seguridad prescrito en el presente código.
Garantía de cumplimiento: programa sistemático de medidas aplicadas por una autoridad competente con la
finalidad de asegurarse de que las disposiciones del presente código se cumplen en la práctica.
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
Forro: un tubo o saco, separados, insertado en un embalaje/envase, embalaje/envase de gran tamaño o RIG,
pero que no forma parte integrante de él, incluidos los cierres de sus aberturas.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
.2
Sec. I. Pág. 87440
todo bidón y jerricán de plástico:
.1
que se haya limpiado hasta poner al descubierto el material de que esté construido originalmente, de manera que se hayan eliminado los restos de cualquier sustancia que haya ido en su
interior y los revestimientos y etiquetas exteriores;
.2
cuyas juntas o empaquetaduras separables se hayan sustituido por otras nuevas; y
.3
que se haya inspeccionado tras su limpieza, habiéndose rechazado los embalajes/envases que
presenten defectos visibles, como desgarros, dobleces o fisuras, o roscas o cierres deteriorados, u otros defectos de importancia.
Embalaje/envase reconstruido:
.1
.2
todo bidón de metal:
.1
fabricado como bidón de tipo ONU a partir de un bidón que no sea de tipo ONU;
.2
obtenido de la transformación de un bidón de tipo ONU en un bidón de otro tipo ONU; o
.3
cuyos componentes estructurales integrales (por ejemplo, las tapas no desmontables) hayan
sido cambiados; o
todo bidón de plástico:
.1
obtenido de la transformación de un bidón de tipo ONU en un bidón de otro tipo ONU (por
ejemplo, 1H1 en 1H2); o
.2
cuyos componentes estructurales integrales hayan sido cambiados.
Se aplicarán a los bidones reconstruidos las mismas disposiciones del presente código que se aplican a los
bidones nuevos de su mismo tipo.
Embalaje/envase reutilizado: todo embalaje/envase que haya de ser nuevamente llenado y que, tras haber
sido examinado, haya resultado exento de defectos que afecten a su capacidad de superar las pruebas de
resistencia; queda incluido todo tipo de embalaje/envase que se llene de nuevo con el mismo producto, o
con otro similar que sea compatible, y cuyo transporte se efectúe dentro de los límites de una cadena de
distribución controlada por el consignador del producto.
Espacios de carga rodada: espacios normalmente no compartimentados de ninguna manera y que se
extienden a lo largo de una parte considerable de la eslora del buque o de toda su eslora, en los cuales
se puede efectuar normalmente la carga y la descarga, en sentido horizontal, de mercancías (en bultos o
a granel, en vagones de ferrocarril o de carretera, vehículos (incluidos vehículos cisterna de carretera o de
ferrocarril), remolques, recipientes, paletas, cisternas desmontables o en unidades de estiba semejantes, u
otros recipientes).
Espacios de carga rodada abiertos: espacios de carga rodada abiertos por ambos extremos, o por uno de
ellos, y provistos a lo largo de toda su eslora de ventilación natural suficiente y eficaz mediante aberturas
permanentes en las planchas del costado o en el techo, que la Administración considere satisfactorios.
Espacios de carga rodada cerrados: espacios de carga rodada que no son espacios de carga rodada abiertos ni cubiertas de intemperie.
Espacios de categoría especial: espacios cerrados situados encima o debajo de la cubierta y destinados al
transporte de vehículos motorizados que llevan en su depósito combustible para su propia propulsión, a los
que se puede entrar y de los que se puede salir conduciendo dichos vehículos y a los que tienen acceso los
pasajeros.
Expedición: se entenderá el traslado específico de una remesa desde su origen hasta su destino.
Expedidor: a los efectos del presente código, tiene el mismo significado que consignador.
Gabarra de buque o gabarra: nave independiente, sin propulsión propia, especialmente proyectada y
equipada para ser izada con su carga y estibada a bordo de un buque portagabarras o de un buque transbordador de gabarras.
Garantía de calidad: programa sistemático de controles e inspecciones aplicado por cualquier organización
o entidad, con el que se trate de proporcionar el nivel suficiente de confianza con el que se alcanza en la
práctica el grado de seguridad prescrito en el presente código.
Garantía de cumplimiento: programa sistemático de medidas aplicadas por una autoridad competente con la
finalidad de asegurarse de que las disposiciones del presente código se cumplen en la práctica.
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
Forro: un tubo o saco, separados, insertado en un embalaje/envase, embalaje/envase de gran tamaño o RIG,
pero que no forma parte integrante de él, incluidos los cierres de sus aberturas.