I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 87437

Buque transbordador de gabarras: buque especialmente proyectado y equipado para transbordar gabarras
de buque a un buque portagabarras o desde este.
Caja: embalaje/envase con caras rectangulares o poligonales enterizas, hecho de metal, madera, madera
contrachapada, madera reconstituida, cartón, plástico u otro material apropiado. Se permitirán pequeños
orificios para facilitar la manipulación o la apertura de la caja, o para ajustarse a las disposiciones de clasificación, siempre que no pongan en peligro la integridad del embalaje/envase durante el transporte.
Capacidad máxima: tal como se aplica en 6.1.4, el volumen interior máximo de los recipientes o los embalajes/envases, expresado en ℓ.
Carga sólida a granel: cualquier materia no líquida ni gaseosa constituida por una combinación de partículas,
gránulos o trozos más grandes de materias, generalmente de composición homogénea, y que se embarca
directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para ello ningún elemento intermedio de contención. Se incluye aquí la materia embarcada en una gabarra a bordo de un buque portagabarras.
Carga unitaria: conjunto de bultos:
.1

colocados o apilados sobre una bandeja de carga, como puede ser una paleta, y sujetos a la misma
con estrobos, con envolturas contráctiles, o por otros medios adecuados;

.2

colocados dentro de un embalaje/envase exterior de protección, como puede ser una caja paleta; o bien

.3

sujetos juntos, de manera permanente, por medio de una eslinga.

Cierre: medio o dispositivo que sirve para cerrar la abertura de un recipiente.
Cisterna: cisterna portátil (incluido un contenedor cisterna), un camión o vagón cisterna, o un recipiente para
contener líquidos, sólidos o gases licuados y con una capacidad no inferior a 450 ℓ cuando se use para el
transporte de los gases definidos en 2.2.1.1.
Cisterna tipo 4 de la OMI: vehículo cisterna para el transporte por carretera de mercancías peligrosas de
las clases 3 a 9, que comprende un semirremolque que lleva fijado permanentemente una cisterna o una
cisterna acoplada a un chasis, con al menos cuatro cerrojos giratorios que tengan en cuenta lo dispuesto en
las normas de la ISO (por ejemplo, la norma internacional ISO 1161:1984).
Cisterna tipo 6 de la OMI: vehículo cisterna para el transporte por carretera de gases licuados no refrigerados de la clase 2, que comprende un semirremolque que lleva fijado permanentemente una cisterna o una
cisterna acoplada a un chasis, y dotada de los elementos del equipo de servicio y estructurales necesarios
para el transporte de gases.
Cisterna tipo 8 de la OMI: vehículo cisterna para el transporte por carretera de gases licuados refrigerados
de la clase 2, que comprende un semirremolque que lleva fijado permanentemente una cisterna termoaislada
y dotada de los elementos del equipo de servicio y estructurales necesarios para el transporte de gases
licuados refrigerados.
Cisterna tipo 9 de la OMI: vehículo de carretera con elementos para gases destinado al transporte de gases
comprimidos de la clase 2 con elementos conectados entre sí por un colector y acoplados permanentemente
a un chasis, que está dotado de los elementos del equipo de servicio y equipo estructural necesarios para
el transporte de gases. Los elementos son botellas, tubos y bloques de botellas, destinados al transporte de
gases, según la definición que figura en 2.2.1.1
Código CTU: Código de prácticas OMI/OIT/CEPE-Naciones Unidas sobre la arrumazón de las unidades de
transporte (MSC.1/Circ.1497).
Consignador: cualquier persona, organización u organismo oficial que presente una remesa para su transporte.

Contenedor: elemento del equipo de transporte de carácter permanente y, por lo tanto, suficientemente
resistente para poderse utilizar repetidas veces; proyectado especialmente para facilitar el transporte de
mercancías, por uno o varios modos de transporte, sin ruptura de la carga, y para que se pueda sujetar y/o
manipular fácilmente, para lo cual está dotado de los adecuados accesorios, y aprobado de conformidad
con lo dispuesto en el Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (Convenio CSC),
enmendado. El término «contenedor» no incluye ni vehículos ni embalajes o envases. No obstante, sí incluye
los contenedores transportados sobre chasis.

cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es

Consignatario: toda persona, organización u organismo oficial que tenga derecho a recibir una remesa.