I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 87436

Capítulo 1.2
Definiciones, unidades de medida y abreviaturas
Definiciones
A continuación figura una lista de definiciones de aplicabilidad general que se utilizan en el presente código.
Las definiciones complementarias de naturaleza más específica se recogen en los capítulos pertinentes.
A los efectos del presente código rigen las siguientes definiciones:
A través o dentro de: a través o dentro de los países por los que se transporta una remesa, pero excluyendo
específicamente los países «por encima de» los cuales se transporta una remesa por aire, siempre que no se
hayan previsto paradas en esos países.
Aerosoles o generadores de aerosoles: objetos consistentes en recipientes irrellenables hechos de metal,
vidrio o plástico, que se ajusten a lo dispuesto en 6.2.4 y que contienen un gas comprimido, licuado o disuelto
a presión, con o sin líquido, pasta o polvo, y provistos de un dispositivo de descarga por medio del cual se
expulse el contenido en partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, en forma de espuma, pasta o
polvo, o en estado líquido o gaseoso.
Aprobación
Aprobación multilateral: para el transporte de materiales radiactivos, la aprobación concedida por la autoridad competente pertinente del país de origen del diseño o de la expedición, según proceda, y también, en
caso de que la remesa se haya de transportar a través de otro país o dentro de su territorio, la aprobación de
la autoridad competente de ese país.
Aprobación unilateral: para el transporte de materiales radiactivos, la aprobación de un diseño que es
preceptivo que conceda exclusivamente la autoridad competente del país de origen del diseño.
Autoridad competente: cualquier órgano o autoridad designada o de otra forma reconocida como tal para
cualquier cuestión relacionada con el presente código.
Bidón: embalaje/envase cilíndrico con tapa y fondo planos o convexos, hecho de metal, cartón, plástico,
madera contrachapada u otro material apropiado. Esta definición también incluye los embalajes/envases de
otras formas como, por ejemplo, los embalajes/envases redondos de cuello cónico o piramidal o los embalajes/envases que tienen forma de balde. No incluye, en cambio, ni los toneles de madera ni los jerricanes.
Bidones a presión: recipientes a presión transportables y soldados, de una capacidad (en agua) superior
a 150 ℓ, pero de un máximo de 1 000 ℓ (por ejemplo, recipientes cilíndricos provistos de aros de rodadura o
esferas sobre rodillos).
Bloques de botellas: conjuntos de botellas unidas e interconectadas por una tubería colectora y transportadas como una unidad. La capacidad total (en agua) no será superior a 3 000 ℓ, excepto en el caso de
los bloques destinados al transporte de gases de la clase 2.3, en cuyo caso el límite será de 1 000 ℓ de
capacidad (en agua).
Botellas: recipientes a presión transportables, con una capacidad (en agua) no superior a 150 ℓ .
Bulto: producto final de la operación de embalar/envasar, constituido por el conjunto del embalaje/envase y
su contenido, preparado para el transporte.
Buque celular: buque en el que los contenedores se cargan bajo cubierta dentro de fosos especialmente
proyectados en los que quedan permanentemente estibados los contenedores durante el transporte por mar.
Los contenedores que se cargan en cubierta en estos buques van apilados y sujetos mediante dispositivos
especiales.
Buque de transbordo rodado: buque que tiene una o varias cubiertas, cerradas o expuestas, normalmente
no compartimentadas de ninguna manera y por lo general corridas a lo largo de toda la eslora del buque, que
transporta mercancías que se cargan y descargan normalmente en sentido horizontal.
Buque portagabarras: buque especialmente proyectado y equipado para transportar gabarras de buque.

cve: BOE-A-2022-10449
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1.2.1