I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

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Sec. I. Pág. 87435

cualificaciones del personal encargado de realizar exámenes;
sistema de archivo de registros y documentos que contenga:
i)
el número de serie único del propietario correspondiente al contenedor;
ii)
la fecha en que se llevó a cabo el examen;
iii) la identificación de la persona competente que llevó a cabo el examen;
iv)
el nombre de la organización y el lugar en que se llevó a cabo el examen;
v)
los resultados del examen; y
vi)
en el caso de un programa de exámenes periódicos, la fecha del siguiente examen;
sistema para registrar y actualizar los números de identificación de todos los contenedores incluidos
en un determinado programa de exámenes aprobado;
métodos y sistemas de los criterios de conservación que tengan en cuenta las características de
proyecto de contenedores concretos;
disposiciones para la conservación de contenedores en alquiler en caso de que difieran de las
aplicables a los contenedores en propiedad; y
condiciones y procedimientos para añadir contenedores a un programa ya aprobado.

5 La Parte Contratante llevará a cabo auditorías periódicas de los programas aprobados para garantizar el
cumplimiento de las disposiciones aprobadas por la Parte Contratante. La Parte Contratante retirará cualquier
aprobación cuando las condiciones de esta dejen de cumplirse.
6 A los efectos de la presente regla, la Parte Contratante interesada es la Parte Contratante en cuyo territorio
está domiciliado o tiene su oficina principal el propietario. No obstante, el propietario, en el caso de que esté
domiciliado o tenga su oficina principal en un país cuyo Gobierno no haya adoptado todavía disposiciones para
prescribir o aprobar un procedimiento de examen, y hasta que se hayan adoptado esas disposiciones, podrá
hacer uso del procedimiento prescrito o aprobado por la Administración de una Parte Contratante que esté
dispuesta a actuar como Parte Contratante interesada. El propietario satisfará las condiciones que para hacer uso
de tales procedimientos estipule la Administración de que se trate.
7 Las Administraciones harán pública la información relativa a los programas de exámenes continuos
aprobados.

1.1.3

Mercancías peligrosas cuyo transporte está prohibido

1.1.3.1

Salvo que se disponga otra cosa en el presente código, queda prohibido el transporte de las sustancias y
objetos que a continuación se describen:
Las sustancias y objetos que, en el estado en que se presentan para el transporte, pueden explotar,
reaccionar peligrosamente, producir una llama o un desprendimiento peligroso de calor, o una emisión
de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, en las condiciones normales de transporte.

cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es

En el capítulo 3.3, las disposiciones especiales 349, 350, 351, 352, 353 y 900 contienen una lista de sustancias prohibidas para el transporte.