I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

b)

Sec. I. Pág. 87434

Número de identificación del fabricante del contenedor o, en el caso de los contenedores existentes
respecto de los cuales no se conozca este número, el número asignado por la Administración
Masa bruta máxima de utilización (kg y lb)
Carga de apilamiento autorizada para 1,8g (kg y lb)
Fuerza utilizada para la prueba de rigidez transversal (newtons).
Se reservará en la placa un espacio en blanco para la inserción de los factores de resistencia de las
paredes extremas y/o laterales, de conformidad con el párrafo 3 de la presente regla y las pruebas 6 y 7
del anexo II. Se reservará también en la placa un espacio en blanco para las fechas (mes y año) del primer
examen de conservación y los exámenes subsiguientes, si se utiliza la placa con tal fin.

3 Cuando la Administración considere que un contenedor nuevo cumple los requisitos del presente convenio
respecto de la seguridad y cuando los factores de resistencia de las paredes extremas y/o laterales deban ser
mayores o menores que los prescritos en el anexo II, estos factores se indicarán en la placa de aprobación
relativa a la seguridad. En los casos en que los valores relativos al apilamiento o la rigidez transversal son
inferiores a 192 000 kg o 150 kN, respectivamente, se considerará que el contenedor tiene una capacidad
reducida de apilamiento o rigidez transversal, y llevará una marca claramente visible que se ajuste a lo prescrito
en las normas pertinentes, a más tardar en la fecha de su próximo examen programado, o antes de cualquier
otra fecha aprobada por la Administración, siempre que no sea posterior al 1 de julio de 2015.
4 La presencia de la placa de aprobación relativa a la seguridad no excluye la necesidad de colocar las marcas
y otras indicaciones que puedan exigir otros reglamentos en vigor.
5 Los contenedores que hayan sido construidos antes del 1 de julio de 2014 podrán mantener la placa de
aprobación relativa a la seguridad autorizada por el Convenio antes de dicha fecha, a condición de que ese
contenedor no se someta a ninguna modificación estructural.

Regla 2
Conservación y examen
1

El propietario del contenedor cuidará de conservarlo en condiciones de seguridad.

2

a)

c)

d)

3

a)

b)

c)

En lugar de lo dispuesto en el párrafo 2, la Parte Contratante interesada podrá aprobar un programa
de exámenes continuos si, vistas las pruebas aportadas por el propietario, queda convencida de que
dicho programa ofrece un grado de integridad no inferior al estipulado en el párrafo 2 supra.
A fin de indicar que el contenedor se utiliza ajustado a un programa aprobado de exámenes continuos,
se colocará en el contenedor, sobre la placa de aprobación relativa a la seguridad o lo más cerca
posible de ella, una marca con la sigla ACEP y una identificación de la Parte Contratante que haya
aprobado el programa.
En todos los exámenes realizados con arreglo a tal programa se determinará si el contenedor tiene
algún defecto que pueda entrañar un riesgo para cualquier persona. Estos exámenes se realizarán
cuando se efectúen reparaciones importantes o renovaciones, o al comenzar o finalizar un periodo
de alquiler, y en todo caso al menos una vez cada 30 meses.

4 Como mínimo, los programas aprobados deberían revisarse una vez cada 10 años para garantizar que
siguen siendo viables. A fin de armonizar las inspecciones de los contenedores realizadas por todas las partes
interesadas y garantizar la continuidad de la seguridad operacional de los contenedores, la Parte Contratante
pertinente se asegurará de que los siguientes elementos quedan cubiertos en cada plan de exámenes periódicos
prescrito o programa de exámenes continuos aprobado:
a)
métodos, alcance y criterios que han de utilizarse durante los exámenes;
b)
frecuencia de los exámenes;

cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es

b)

El propietario de un contenedor aprobado examinará o hará que se examine el contenedor de
conformidad con el procedimiento prescrito o aprobado por la Parte Contratante interesada, a
intervalos apropiados según las condiciones de utilización.
La fecha (mes y año) de expiración del plazo dentro del cual haya de someterse un contenedor nuevo
a su primer examen deberá ir marcada en la placa de aprobación relativa a la seguridad.
La fecha (mes y año) de expiración del plazo dentro del cual el contenedor haya de someterse a nuevo
examen deberá ir marcada claramente en este, en la placa de aprobación relativa a la seguridad o
lo más cerca posible de ella y de manera aceptable para la Parte Contratante que haya prescrito o
aprobado el procedimiento correspondiente de examen.
El intervalo entre la fecha de fabricación y la fecha del primer examen no deberá exceder cinco años.
Los exámenes subsiguientes de contenedores nuevos y los reexámenes de contenedores existentes
se efectuarán a intervalos que no excedan 30 meses. En todos los exámenes se determinará si el
contenedor tiene algún defecto que pueda entrañar un riesgo para cualquier persona.