I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 87433

iii) Sustancias para las que no se dispone de datos adecuados sobre la toxicidad crónica

Categoría: toxicidad crónica 1
CL50 96 h (para peces)

≤ 1 mg/ℓ y/o

CE50 48 h (para crustáceos)

≤ 1 mg/ℓ y/o

CEr50 72 o 96 h (para algas u otras plantas acuáticas)

≤ 1 mg/ℓ

y la sustancia no es rápidamente degradable y/o el FBC determinado experimentalmente es ≥ 500
(o, en su defecto, el log Koe ≥ 4).
Categoría: toxicidad crónica 2
CL50 96 h (para peces)

> 1 mg/ℓ pero ≤ 10 mg/ℓ y/o

CE50 48 h (para crustáceos)

> 1 mg/ℓ pero ≤ 10 mg/ℓ y/o

CEr50 72 o 96 h (para algas u otras plantas acuáticas)

> 1 mg/ℓ pero ≤ 10 mg/ℓ

y la sustancia no es rápidamente degradable y/o el FBC determinado experimentalmente es ≥ 500
(o, en su defecto, el log Koe ≥ 4).
En el Código IMDG figuran orientaciones adicionales sobre el proceso de clasificación de las sustancias y mezclas.
1.1.2.3

Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (Convenio CSC), enmendado

1.1.2.3.1

Las reglas 1 y 2 del anexo I del Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972
(Convenio CSC), enmendado, trata de las placas de aprobación relativas a la seguridad y de la conservación
y el examen de los contenedores, y se reproducen íntegramente.

Anexo I
Reglas para la prueba, inspección, aprobación y conservación
de los contenedores
Capítulo I

Reglas comunes a todos los sistemas de aprobación

1

a)

b)
c)

2

a)

En todo contenedor aprobado se fijará con carácter permanente, en un lugar bien visible, al lado
de cualquier otra placa de aprobación expedida con fines oficiales y donde no pueda dañarse con
facilidad, una placa de aprobación relativa a la seguridad que reúna las características indicadas en
el apéndice del presente anexo.
Toda marca indicadora de la masa bruta máxima de utilización que se coloque en un contenedor se
ajustará a la información que figure a este respecto en la placa de aprobación relativa a la seguridad.
El propietario del contenedor retirará la placa de aprobación relativa a la seguridad del contenedor
cuando:
i)
el contenedor haya sido objeto de modificaciones que invaliden la aprobación original y la
información que figura en la placa de aprobación relativa a la seguridad; o
ii)
el contenedor haya sido retirado del servicio o su mantenimiento no se ajuste a lo prescrito en
el Convenio; o
iii) la Administración haya retirado su aprobación.
En la placa figurarán los siguientes datos, en francés o inglés por lo menos:
APROBACIÓN DE SEGURIDAD CSC
País de aprobación y referencia de aprobación
Fecha (mes y año) de fabricación

cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es

Regla 1
Placa de aprobación relativa a la seguridad