I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 87430

2 Por bultos se entienden las formas de contención especificadas en el Código IMDG para las sustancias
perjudiciales.
3 Por auditoría se entiende el proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de
auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría.
4 Por Plan de auditorías se entiende el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI establecido por
la Organización teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
5 Por Código para la implantación se entiende el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI
(Código III), adoptado por la Organización mediante la resolución A.1070(28).
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Por norma de auditoría se entiende el Código para la implantación.

Regla 2
Ámbito de aplicación
1 El transporte de sustancias perjudiciales está prohibido a menos que se realice de conformidad con las
disposiciones del presente anexo.
2 Como complemento de las disposiciones del presente anexo, el Gobierno de cada Parte en el Convenio
publicará o hará publicar prescripciones detalladas relativas al embalaje/envasado, marcado, etiquetado,
documentación, estiba, limitaciones cuantitativas y excepciones, con objeto de prevenir o reducir al mínimo la
contaminación del medio marino ocasionada por las sustancias perjudiciales.
3 A los efectos del presente anexo, los embalajes/envases vacíos que hayan sido utilizados con anterioridad
para transportar sustancias perjudiciales serán considerados a su vez como sustancias perjudiciales, a menos que
se hayan tomado precauciones adecuadas para garantizar que no contienen ningún residuo perjudicial para el
medio marino.
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Las prescripciones del presente anexo no son aplicables a los pertrechos ni al equipo de a bordo.

Regla 3
Embalaje y envasado
Los bultos serán de tipo idóneo para que, habida cuenta de su contenido específico, sea mínimo el riesgo de
dañar el medio marino.

Regla 4
Marcado y etiquetado
1 Los bultos que contengan alguna sustancia perjudicial irán marcados o etiquetados de forma duradera
para indicar que se trata de una sustancia perjudicial de conformidad con las disposiciones pertinentes del
Código IMDG.
2 El método de fijar marcas o etiquetas en los bultos que contengan alguna sustancia perjudicial se ajustará a
las disposiciones pertinentes del Código IMDG.

Regla 5
Documentación
1 La información relativa al transporte de sustancias perjudiciales se ajustará a las disposiciones pertinentes
del Código IMDG, y se pondrá a disposición de la persona u organización designada por la autoridad del Estado
rector del puerto.

Regla 6
Estiba
Las sustancias perjudiciales irán adecuadamente estibadas y sujetas, para que sea mínimo el riesgo de dañar el
medio marino, sin menoscabar por ello la seguridad del buque y de las personas a bordo.

cve: BOE-A-2022-10449
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2 Todo buque que transporte sustancias perjudiciales llevará una lista especial, un manifiesto o un plano de
estiba en los que se indiquen, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código IMDG, las sustancias
perjudiciales embarcadas y el emplazamiento de estas a bordo. Antes de la salida, se entregará un ejemplar de
uno de esos documentos a la persona u organización designada por la autoridad del Estado rector del puerto.