I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87429
Regla 3
Prescripciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas
El transporte de mercancías peligrosas en bultos se ajustará a las disposiciones pertinentes del Código IMDG.
Regla 4
Documentos
1 La información relativa al transporte de mercancías peligrosas en bultos y el certificado de arrumazón del
contenedor/vehículo se ajustarán a las disposiciones pertinentes del Código IMDG y se facilitarán a la persona
o a la organización que haya designado la autoridad del Estado rector del puerto.
2 Todo buque que transporte mercancías peligrosas en bultos llevará una lista especial, un manifiesto o
un plan de estiba en los que, ajustándose a las disposiciones pertinentes del Código IMDG, se indiquen las
mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. Antes de la partida, se entregará un ejemplar
de uno de dichos documentos a la persona o la organización que haya designado la autoridad del Estado rector
del puerto.
Regla 5
Manual de sujeción de la carga
La carga, las unidades de carga y las unidades de transporte se cargarán, estibarán y sujetarán durante todo el
viaje de conformidad con lo dispuesto en el Manual de sujeción de la carga aprobado por la Administración.
Las normas del Manual de sujeción de la carga serán como mínimo equivalentes a las de las directrices
elaboradas por la Organización.
Regla 6
Notificación de sucesos en que intervengan mercancías peligrosas
1 Cuando se produzca un suceso que entrañe la pérdida efectiva o probable en el mar de mercancías peligrosas
transportadas en bultos, el capitán, o la persona que esté al mando del buque, notificará los pormenores de tal
suceso, sin demora y con los mayores detalles posibles, al Estado ribereño más próximo. La notificación estará
basada en las directrices y los principios generales elaborados por la Organización.
2 En caso de que el buque a que se hace referencia en el párrafo 1 sea abandonado, o en caso de que un
informe procedente de ese buque esté incompleto o no pueda recibirse, la compañía, tal como se define en la
regla IX/1.2, asumirá, en la mayor medida posible, las obligaciones que, con arreglo a lo dispuesto en la presente
regla, recaen en el capitán.
1.1.2.2
Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL)
1.1.2.2.1
El Anexo III del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma
modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), trata de la prevención de la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, y su texto completo se
reproduce a continuación, tal como fue revisado por el Comité de protección del medio marino.
Anexo III
Reglas para prevenir la contaminación por sustancias
perjudiciales transportadas por mar en bultos
Capítulo I – Generalidades
Regla 1
Definiciones
1 Por sustancias perjudiciales se entienden las consideradas como contaminantes del mar en el Código
marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) o que cumplen los criterios que se especifican
en el apéndice del presente anexo.
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente anexo:
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87429
Regla 3
Prescripciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas
El transporte de mercancías peligrosas en bultos se ajustará a las disposiciones pertinentes del Código IMDG.
Regla 4
Documentos
1 La información relativa al transporte de mercancías peligrosas en bultos y el certificado de arrumazón del
contenedor/vehículo se ajustarán a las disposiciones pertinentes del Código IMDG y se facilitarán a la persona
o a la organización que haya designado la autoridad del Estado rector del puerto.
2 Todo buque que transporte mercancías peligrosas en bultos llevará una lista especial, un manifiesto o
un plan de estiba en los que, ajustándose a las disposiciones pertinentes del Código IMDG, se indiquen las
mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. Antes de la partida, se entregará un ejemplar
de uno de dichos documentos a la persona o la organización que haya designado la autoridad del Estado rector
del puerto.
Regla 5
Manual de sujeción de la carga
La carga, las unidades de carga y las unidades de transporte se cargarán, estibarán y sujetarán durante todo el
viaje de conformidad con lo dispuesto en el Manual de sujeción de la carga aprobado por la Administración.
Las normas del Manual de sujeción de la carga serán como mínimo equivalentes a las de las directrices
elaboradas por la Organización.
Regla 6
Notificación de sucesos en que intervengan mercancías peligrosas
1 Cuando se produzca un suceso que entrañe la pérdida efectiva o probable en el mar de mercancías peligrosas
transportadas en bultos, el capitán, o la persona que esté al mando del buque, notificará los pormenores de tal
suceso, sin demora y con los mayores detalles posibles, al Estado ribereño más próximo. La notificación estará
basada en las directrices y los principios generales elaborados por la Organización.
2 En caso de que el buque a que se hace referencia en el párrafo 1 sea abandonado, o en caso de que un
informe procedente de ese buque esté incompleto o no pueda recibirse, la compañía, tal como se define en la
regla IX/1.2, asumirá, en la mayor medida posible, las obligaciones que, con arreglo a lo dispuesto en la presente
regla, recaen en el capitán.
1.1.2.2
Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL)
1.1.2.2.1
El Anexo III del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma
modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), trata de la prevención de la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, y su texto completo se
reproduce a continuación, tal como fue revisado por el Comité de protección del medio marino.
Anexo III
Reglas para prevenir la contaminación por sustancias
perjudiciales transportadas por mar en bultos
Capítulo I – Generalidades
Regla 1
Definiciones
1 Por sustancias perjudiciales se entienden las consideradas como contaminantes del mar en el Código
marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) o que cumplen los criterios que se especifican
en el apéndice del presente anexo.
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente anexo: