I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
.4
1.1.1.10
Sec. I. Pág. 87428
las lámparas que contienen únicamente gases de la clase 2.2 (conforme a 2.2.2.2) a condición de
que estén embaladas/envasadas de modo que los efectos de proyectil de una ruptura de la bombilla
queden contenidos dentro del bulto.
Mercancías peligrosas en equipos utilizados o destinados a ser utilizados durante el transporte
En el caso de las mercancías peligrosas contenidas en equipos utilizados o destinados a ser utilizados
durante el transporte, véase la sección 5.5.4.
1.1.2
Convenios
1.1.2.1
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
La parte A del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
(Convenio SOLAS), enmendado, trata del transporte de mercancías peligrosas en bultos. A continuación se
reproduce su texto íntegro:
Capítulo VII
Transporte de mercancías peligrosas
Parte A
Transporte de mercancías peligrosas en bultos
Regla 1
Definiciones
Salvo disposición expresa en otro sentido, a los efectos del presente capítulo regirán las siguientes definiciones:
1 Código IMDG: el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), adoptado por
el Comité de seguridad marítima de la Organización mediante la resolución MSC.122(75), según se enmiende,
a condición de que tales enmiendas sean adoptadas, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con
las disposiciones del artículo VIII del presente convenio relativas a los procedimientos de enmienda aplicables
al anexo, con la salvedad del capítulo I.
2
Mercancías peligrosas: las sustancias, materias y artículos contemplados en el Código IMDG.
3
En bultos: las formas de contención especificadas en el Código IMDG.
Regla 2
Ámbito de aplicación
1 Salvo disposición expresa en otro sentido, la presente parte es aplicable al transporte de las mercancías
peligrosas en bultos en todos los buques regidos por las presentes reglas y en los buques de carga de arqueo
bruto inferior a 500.
2
Las disposiciones de la presente parte no son aplicables a las provisiones ni al equipo de a bordo.
4 Como complemento de las disposiciones de la presente parte, cada Gobierno Contratante publicará
o hará publicar instrucciones detalladas sobre medidas de emergencia y primeros auxilios para los sucesos
en que intervengan mercancías peligrosas en bultos, teniendo en cuenta las orientaciones elaboradas por la
Organización.
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
3 El transporte de mercancías peligrosas en bultos está prohibido a menos que se efectúe de conformidad con
las disposiciones del presente capítulo.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
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1.1.1.10
Sec. I. Pág. 87428
las lámparas que contienen únicamente gases de la clase 2.2 (conforme a 2.2.2.2) a condición de
que estén embaladas/envasadas de modo que los efectos de proyectil de una ruptura de la bombilla
queden contenidos dentro del bulto.
Mercancías peligrosas en equipos utilizados o destinados a ser utilizados durante el transporte
En el caso de las mercancías peligrosas contenidas en equipos utilizados o destinados a ser utilizados
durante el transporte, véase la sección 5.5.4.
1.1.2
Convenios
1.1.2.1
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
La parte A del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
(Convenio SOLAS), enmendado, trata del transporte de mercancías peligrosas en bultos. A continuación se
reproduce su texto íntegro:
Capítulo VII
Transporte de mercancías peligrosas
Parte A
Transporte de mercancías peligrosas en bultos
Regla 1
Definiciones
Salvo disposición expresa en otro sentido, a los efectos del presente capítulo regirán las siguientes definiciones:
1 Código IMDG: el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), adoptado por
el Comité de seguridad marítima de la Organización mediante la resolución MSC.122(75), según se enmiende,
a condición de que tales enmiendas sean adoptadas, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con
las disposiciones del artículo VIII del presente convenio relativas a los procedimientos de enmienda aplicables
al anexo, con la salvedad del capítulo I.
2
Mercancías peligrosas: las sustancias, materias y artículos contemplados en el Código IMDG.
3
En bultos: las formas de contención especificadas en el Código IMDG.
Regla 2
Ámbito de aplicación
1 Salvo disposición expresa en otro sentido, la presente parte es aplicable al transporte de las mercancías
peligrosas en bultos en todos los buques regidos por las presentes reglas y en los buques de carga de arqueo
bruto inferior a 500.
2
Las disposiciones de la presente parte no son aplicables a las provisiones ni al equipo de a bordo.
4 Como complemento de las disposiciones de la presente parte, cada Gobierno Contratante publicará
o hará publicar instrucciones detalladas sobre medidas de emergencia y primeros auxilios para los sucesos
en que intervengan mercancías peligrosas en bultos, teniendo en cuenta las orientaciones elaboradas por la
Organización.
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
3 El transporte de mercancías peligrosas en bultos está prohibido a menos que se efectúe de conformidad con
las disposiciones del presente capítulo.