I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
1010 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

1.1.1.6

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 87427

.7

diagrama-cuestionario de la segregación y ejemplos que figuran en el anexo del capítulo 7.2;

.8

sección 5.4.5 del capítulo 5.4 (Impreso para el transporte multimodal de mercancías peligrosas), por lo
que respecta a la configuración del impreso;

.9

capítulo 7.8 (Disposiciones especiales en caso de sucesos y precauciones contra incendios en que
intervengan mercancías peligrosas);

.10

sección 7.9.3 (Información de contacto de las principales autoridades nacionales competentes designadas); y

.11

apéndice B.

Aplicación de las normas
Cuando se requiera aplicar una norma y exista alguna discrepancia entre esa norma y las disposiciones del
presente código, prevalecerá lo dispuesto en el Código.
Las prescripciones de la norma que no contengan discrepancias con las disposiciones del presente código
se aplicarán tal como se indica, incluidas las prescripciones de toda otra norma o parte de una norma a que
se haga referencia en ella como disposición con valor normativo.

1.1.1.7

Transporte de mercancías peligrosas utilizadas como refrigerantes
o agentes de acondicionamiento
Las mercancías peligrosas que solo son asfixiantes (es decir, que diluyen o sustituyen el oxígeno normalmente presente en la atmósfera), cuando se utilicen en unidades de transporte con fines de refrigeración o
acondicionamiento, estarán sujetas únicamente a las disposiciones de la sección 5.5.3.
Nota: Cuando se transporten en buques como provisiones o equipo de a bordo, estos refrigerantes y agentes
de acondicionamiento no están sujetos a las disposiciones del presente código.

1.1.1.8

Notificación de infracciones
Cuando una autoridad competente tenga razones para creer que la seguridad del transporte de mercancías
peligrosas está comprometida como consecuencia de infracciones graves o repetidas del presente código
por parte de una empresa que tenga su sede en el territorio de otra autoridad competente, notificará dichas
infracciones a esa autoridad competente en caso necesario.

Lámparas que contienen mercancías peligrosas
Las siguientes lámparas no están sujetas al presente código, a condición de que no contengan materiales
radiactivos ni mercurio en cantidades superiores a las especificadas en la disposición especial 366 del
capítulo 3.3:
.1

las lámparas que se recolectan directamente de las personas y los hogares cuando se las transporta
a un centro de recogida o reciclado;

.2

las lámparas que no contienen más de 1 g de mercancías peligrosas cada una y que se han embalado/
envasado de modo que no haya más de 30 g de mercancías peligrosas en cada bulto, siempre que:
i)

las lámparas se hayan fabricado con arreglo a un sistema certificado de gestión de la calidad;

Nota: La aplicación de la norma ISO 9001:2008 puede considerarse aceptable para este fin;
y
ii)

.3

las lámparas tengan su propio embalaje/envase interior y estén separadas entre sí por tabiques
divisorios, o bien estén rodeadas de material amortiguador que las proteja, y se encuentren
dentro de un embalaje/envase exterior resistente que cumpla las disposiciones generales descritas en 4.1.1.1 y sea capaz de resistir un ensayo de caída de 1,2 m;

las lámparas usadas, dañadas o defectuosas que no contienen más de 1 g de mercancías peligrosas cada una y que se han embalado/envasado de modo que no haya más de 30 g de mercancías
peligrosas en cada bulto, cuando se transportan de un centro de recogida o reciclaje a otro lugar.
Las lámparas deberán encontrarse dentro de un embalaje/envase exterior resistente que sea suficiente
para impedir la liberación del contenido en las condiciones normales de transporte y que cumpla las
disposiciones generales descritas en 4.1.1.1 y sea capaz de resistir un ensayo de caída desde por lo
menos 1,2 m de altura;
Nota: Las lámparas que contienen materiales radiactivos se tratan en 2.7.2.2.2.2;

cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es

1.1.1.9