I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-10453)
Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 88490

2.3 Se añade un apartado, el 4, al artículo 9 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de
noviembre, con el texto siguiente:
«9.4 La implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo forestal o en
su franja de protección tiene que cumplir las medidas de prevención de los
incendios forestales previstas a la normativa vigente, salvo el requisito de disponer
de una red de hidrantes homologados para la extinción de incendios que se puede
sustituir por un punto de agua para incendios forestales.»
Artículo 3. Modificación del Decreto 159/2007, de 24 de julio, y del Decreto 27/1999,
de 9 de febrero.
3.1 Se modifica la letra n) del artículo 2 del Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el
que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación
farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud, que queda redactada de la
manera siguiente:
«n) Hoja de medicación activa: documento, en formato papel o electrónico
según la elección de la persona paciente, que incluye la información que sobre la
prescripción se tiene que dar a la persona paciente y un código que lo vincula con
la receta electrónica.»
3.2 Se modifica el anexo del Decreto 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de
residuos sanitarios, en el sentido siguiente:
Donde dice: «Infección: Covid-19.», tiene que decir: «Infección: Covid-19. Residuos
contaminados con secreciones respiratorias.»
Artículo 4. Modificación del Decreto-ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la
Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes
para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.
Se añade una disposición final, la segunda, al Decreto-ley 27/2020, de 13 de julio, de
modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de
medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, con la redacción
siguiente:
«Se faculta la persona titular del departamento competente en materia de
salud para efectuar, mediante resolución, las modificaciones o actualizaciones que
sean necesarias en función de la estrategia de vigilancia y control de la COVID-19
aplicable de acuerdo con la evolución de la pandemia, de los indicadores de
situación epidemiológica y salud pública y de asistencia sanitaria relacionados con
la COVID-19 a que hace referencia el anexo 1 de este Decreto-ley.»
Artículo 5. Regulación de actuaciones sanitarias en centros residenciales.
Con el fin de garantizar las medidas preventivas necesarias en los centros
residenciales tanto públicos como privados, en función de su situación epidemiológica y
residencial, y prevenir posibles brotes a los colectivos de personas más vulnerables, la
autoridad sanitaria competente puede tomar las decisiones que correspondan en materia
de salud, previo acuerdo con el departamento competente en materia de servicios
sociales. Asimismo, se tienen que garantizar las medidas en relación con la prevención,
detección precoz y cribado de los y las profesionales de atención directa del centro
residencial para minimizar la entrada del virus en el mismo centro.

cve: BOE-A-2022-10453
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Núm. 150