I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-10453)
Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 88489

1.2 Se modifica el artículo 18.1 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de
medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables,
que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 18. Otorgamiento de la autorización sustantiva en materia de energía.
18.1 El órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a
contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de
aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de
autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha
solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
En caso de que en el plazo de un mes desde la evaluación de impacto
ambiental del proyecto, no se haya aprobado el proyecto de actuación específica
en suelo no urbanizable, el órgano competente en materia de energía tiene que
emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de
declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque
eólico o de la planta solar fotovoltaica, sin perjuicio de la necesidad de obtener la
aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no
urbanizable.»
1.3 Se modifica la disposición adicional tercera del Decreto-ley 24/2021, de 26 de
octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y
participadas, que queda redactado de la manera siguiente:
«Disposición adicional tercera. Supervisión de los gestores de las redes de
distribución de energía eléctrica.
1. La Dirección General de Energía, como órgano competente en la
supervisión del cumplimiento de las funciones de los gestores de las redes de
distribución de energía eléctrica que ejercen su actividad en Cataluña, tiene que
velar para que los gestores mencionados justifiquen ante la Administración las
denegaciones de conexión en la red de hasta 25 kV para los proyectos de
potencia igual o inferior a 5 MW, de acuerdo con la normativa vigente. Con esta
finalidad, se tiene que constituir una comisión de seguimiento entre la
Administración y los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica.
2. En los procedimientos administrativos que se tramiten en materia de
conflictos de conexión en la red eléctrica de tensión igual o inferior a 25 kV de
proyectos de energías renovables de potencia igual o inferior a 5 MW, el órgano
competente en materia de energía puede adoptar, de oficio o a instancia de parte,
las medidas provisionales que considere necesarias con el fin de asegurar la
eficacia de la resolución que pueda recaer y garantizar que la conexión se efectúe
en el tiempo más breve posible, si existen elementos de juicio suficientes, de
acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.»
Artículo 2. Medidas de flexibilización para la implantación de plantas solares
fotovoltaicas en suelo agrícola y forestal.
2.1 Se suprime la letra f) del apartado 1 del artículo 9 del Decreto-ley 16/2019,
de 26 de noviembre.
2.2 Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 9 del Decreto-ley 16/2019,
de 26 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:
«a) En suelos de Clase de Capacidad Agrológica III y IV, se limita la
ocupación de la totalidad de los proyectos aprobados a un máximo del 10% de la
superficie agrícola de secano del término municipal, y a un máximo del 5% de la
superficie agrícola de regadío del término municipal.»

cve: BOE-A-2022-10453
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Núm. 150