I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-10453)
Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 88488

privados, las medidas específicas relativas al sistemas de pago de los servicios, la
flexibilización procedimental por la compatibilidad de actividades públicas sanitarias; la
obligación de las funerarias de comunicar determinados datos de las personas difuntas,
y la obligación para los centros sociales residenciales de comunicación de datos
identificativos y de contacto del personal propio y externo que trabaja o colabora, a los
efectos de medidas de control. La fecha de prórroga se establece a partir de la
estimación de las necesidades del sistema de salud para recuperar su capacidad
productiva, así como, vista la situación epidemiológica e inmunitaria actual, para encarar
la respuesta necesaria a la futura evolución de la situación de crisis sanitaria provocada
por la COVID-19. La tercera prevé la suspensión de la obligación de la comunicación de
datos identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de carácter
residencial en el Departamento de Salud. La cuarta habilita en el Gobierno, en caso de
que sea necesario, para establecer nuevos importes que se tengan que abonar a las
entidades en el futuro, y también para adoptar las medidas de sectorización y de
aislamiento que correspondan. La quinta autoriza al Gobierno, en el marco de las
medidas de reactivación económica, a prestar una garantía a favor del Institut Català de
Finances para la formalización de operaciones de financiación que impulsen la
constitución de empresas fruto de la investigación y la consolidación en sus fases
iniciales. La sexta recoge los títulos competenciales en los cuales se ampara el Gobierno
para dictar esta norma y, finalmente, y visto el carácter urgente de este Decreto-ley, la
séptima prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
Visto el carácter extraordinario y excepcional de la situación derivada de la crisis
bélica de Ucrania y a raíz de la nueva situación de recuperación de las diferentes
oleadas de la pandemia de la COVID-19, sufridas los dos últimos años, se requiere
adoptar de manera urgente las medidas de flexibilidad mencionadas para el nuevo
contexto que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilización de medios legislativos
de urgencia a un momento posterior.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de la Presidencia, del consejero de Empresa y Trabajo,
de la consejera de Investigación y Universidades, de la consejera de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural, del consejero de Salud, del consejero de Interior, de la
consejera de Derechos Sociales, de la consejera de Cultura, de la consejera de Justicia
y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
Artículo 1. Medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de
energías renovables.
1.1 Se añade un artículo, el 14 bis, en el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre,
de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías
renovables, con el texto siguiente:
Tramitación de urgencia.

Se declaran de urgencia por razones de interés públicos, los procedimientos
de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que
sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o
inferior a 5 MW conectados en la red eléctrica de distribución de intensidad igual o
inferior a 25 kV.»

cve: BOE-A-2022-10453
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«Artículo 14 bis.