I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-10453)
Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88487
económico al artículo 22 de la Ley 13/2006, de 27 de julio; concretamente, la medida
cautelar de guarda provisional en familia extensa o ajena y la guarda protectora
mediante el acogimiento por una persona o una familia.
Asimismo, se adoptan medidas que hay que tomar de manera inminente en materia
de apoyo a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica, por su
vinculación con las personas desplazadas por la crisis bélica de Ucrania. Así, el
artículo 8 del Decreto-ley incorpora la modificación de los porcentajes del Indicador de
Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), establecidos en el Decreto 151/2009, de 29 de
septiembre, de despliegue parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las
familias, para garantizar el reconocimiento de familia monoparental.
El artículo 9 del Decreto-ley incorpora una disposición adicional, la tercera, en el
Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, arriba mencionado, según la cual se tienen que
actualizar los porcentajes del IRSC aplicables al umbral de la pensión de alimentos para
la consideración de familia monoparental.
Mediante el artículo 10 del Decreto-ley se modifican e incorporan varios preceptos de
la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que afectan a los
requisitos para la consideración de vivienda vacía, a la mediación social en los alquileres
de viviendas, a las viviendas de inserción y a los programas sociales de viviendas.
Finalmente, vista la gravedad de la crisis humanitaria que ha provocado el conflicto
bélico de Ucrania, el artículo 11 del Decreto-ley modifica varios preceptos del
Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, con el fin de
reforzar urgentemente todos los instrumentos de captación de viviendas por parte de las
administraciones públicas. Así, se prevé la inclusión explícita de las personas refugiadas
como posibles beneficiarias del programa de cesión de viviendas a la Administración, y
se amplía la oferta de viviendas disponibles para personas refugiadas con un enfoque
que supere la temporalidad inherente a los centros de primera acogida, para aportar
soluciones residenciales más estables, que faciliten el desarrollo adecuado de proyectos
de vida arraigados al territorio y a la sociedad de acogida, donde las personas refugiadas
puedan desarrollarse adecuadamente en los ámbitos laboral, educativo y sanitario
mientras no se den las condiciones idóneas para su vuelta al país de donde se han visto
forzadas a huir.
VI
En la parte final de este Decreto-ley constan tres disposiciones adicionales que
regulan medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de energías
renovables en trámite, la primera; la publicación de determinados datos agrícolas, la
segunda, y sobre el ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto-ley 19/2020, de 19 de
mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos
de la pandemia generada por la COVID-19, durante su vigencia, la tercera. También
constan dos disposiciones transitorias que regulan el porcentaje del Indicador de Renta
de Suficiencia de Cataluña (IRSC) a tener en cuenta para el reconocimiento de familia
monoparental, la primera; y sobre el cómputo de ingresos de los beneficiarios de la
prestación económica prevista al artículo 21 de la Ley 13/2006, del 27 de julio, de
prestaciones sociales de carácter económico, la segunda. Mediante una disposición
derogatoria se derogan por motivos de seguridad jurídica varias normas adoptadas con
carácter excepcional con motivo de la COVID-19. Entre estas derogaciones se incluyen
la del Decreto-ley 44/2020, de 17 de noviembre, por el que se crea el Censo de espacios
de cultura responsables, y la del Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas
urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio
arrendados.
En último término, este Decreto-ley incorpora siete disposiciones finales. La primera
establece el mantenimiento del rango reglamentario de decreto de determinados
preceptos que se modifican. La segunda prórroga la vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2022 de las medidas siguientes: la puesta a disposición de servicios sanitarios
cve: BOE-A-2022-10453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88487
económico al artículo 22 de la Ley 13/2006, de 27 de julio; concretamente, la medida
cautelar de guarda provisional en familia extensa o ajena y la guarda protectora
mediante el acogimiento por una persona o una familia.
Asimismo, se adoptan medidas que hay que tomar de manera inminente en materia
de apoyo a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica, por su
vinculación con las personas desplazadas por la crisis bélica de Ucrania. Así, el
artículo 8 del Decreto-ley incorpora la modificación de los porcentajes del Indicador de
Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), establecidos en el Decreto 151/2009, de 29 de
septiembre, de despliegue parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las
familias, para garantizar el reconocimiento de familia monoparental.
El artículo 9 del Decreto-ley incorpora una disposición adicional, la tercera, en el
Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, arriba mencionado, según la cual se tienen que
actualizar los porcentajes del IRSC aplicables al umbral de la pensión de alimentos para
la consideración de familia monoparental.
Mediante el artículo 10 del Decreto-ley se modifican e incorporan varios preceptos de
la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que afectan a los
requisitos para la consideración de vivienda vacía, a la mediación social en los alquileres
de viviendas, a las viviendas de inserción y a los programas sociales de viviendas.
Finalmente, vista la gravedad de la crisis humanitaria que ha provocado el conflicto
bélico de Ucrania, el artículo 11 del Decreto-ley modifica varios preceptos del
Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, con el fin de
reforzar urgentemente todos los instrumentos de captación de viviendas por parte de las
administraciones públicas. Así, se prevé la inclusión explícita de las personas refugiadas
como posibles beneficiarias del programa de cesión de viviendas a la Administración, y
se amplía la oferta de viviendas disponibles para personas refugiadas con un enfoque
que supere la temporalidad inherente a los centros de primera acogida, para aportar
soluciones residenciales más estables, que faciliten el desarrollo adecuado de proyectos
de vida arraigados al territorio y a la sociedad de acogida, donde las personas refugiadas
puedan desarrollarse adecuadamente en los ámbitos laboral, educativo y sanitario
mientras no se den las condiciones idóneas para su vuelta al país de donde se han visto
forzadas a huir.
VI
En la parte final de este Decreto-ley constan tres disposiciones adicionales que
regulan medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de energías
renovables en trámite, la primera; la publicación de determinados datos agrícolas, la
segunda, y sobre el ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto-ley 19/2020, de 19 de
mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos
de la pandemia generada por la COVID-19, durante su vigencia, la tercera. También
constan dos disposiciones transitorias que regulan el porcentaje del Indicador de Renta
de Suficiencia de Cataluña (IRSC) a tener en cuenta para el reconocimiento de familia
monoparental, la primera; y sobre el cómputo de ingresos de los beneficiarios de la
prestación económica prevista al artículo 21 de la Ley 13/2006, del 27 de julio, de
prestaciones sociales de carácter económico, la segunda. Mediante una disposición
derogatoria se derogan por motivos de seguridad jurídica varias normas adoptadas con
carácter excepcional con motivo de la COVID-19. Entre estas derogaciones se incluyen
la del Decreto-ley 44/2020, de 17 de noviembre, por el que se crea el Censo de espacios
de cultura responsables, y la del Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas
urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio
arrendados.
En último término, este Decreto-ley incorpora siete disposiciones finales. La primera
establece el mantenimiento del rango reglamentario de decreto de determinados
preceptos que se modifican. La segunda prórroga la vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2022 de las medidas siguientes: la puesta a disposición de servicios sanitarios
cve: BOE-A-2022-10453
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Núm. 150