I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-10453)
Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 88486

monitorar indicadores clave que permitan detectar precozmente cambios en la situación
que puedan requerir reimplantar medidas de control. En este contexto, procede asegurar
que aquellas medidas organizativas adoptadas para reforzar las estructuras asistenciales
y de salud pública para hacer frente a la pandemia mantienen su vigencia, en la medida
en que sean necesarias, para alcanzar los objetivos mencionados.
De acuerdo con eso, el artículo 3 del presente Decreto-ley modifica el
Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la
tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la
Salud; y modifica también el Decreto 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de residuos
sanitarios. Por otra parte, el artículo 4 del Decreto-ley añade una disposición final, la
segunda, en el Decreto-ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009,
de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente
al riesgo de brotes de la COVID-19, para facultar a la persona titular del departamento
competente en materia de salud para efectuar, mediante resolución motivada, las
modificaciones o actualizaciones de los indicadores de situación epidemiológica y salud
pública y de asistencia sanitaria relacionados con la COVID-19, que sean necesarias en
función de la estrategia de vigilancia y control de la COVID-19 aplicable en función de la
evolución de la pandemia. Finalmente, el artículo 5 del Decreto-ley regula determinadas
actuaciones sanitarias en centros residenciales con el objetivo de garantizar la seguridad
de los suyos y sus residentes como personas sanitariamente más vulnerables.
IV
En el ámbito de la protección civil, mediante el artículo 6 del Decreto-ley, se
modifican los artículos 7 y 19 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de
Cataluña, a fin de que las obligaciones de autoprotección no se apliquen a las
instalaciones y a los espacios temporales cuando se trate de los usos destinados a la
atención en población afectada por una emergencia, facilitando así la atención a
personas. También se modifica el artículo 27 de la mencionada Ley 4/1997, de 20 de
mayo, para incorporar la posibilidad de activar los planes de protección civil municipales
en escenarios de crisis migratorias y de falta de suministro de servicios básicos, aunque
estas eventualidades no estén especificadas en los planes.
V
En el ámbito de los servicios sociales se regulan varias medidas derivadas de la
evolución de la pandemia de la COVID-19. En el momento actual de evolución de la
pandemia, vista la relajación de las medidas establecidas para la prevención de los
contagios y la situación con tendencia a la normalidad en el funcionamiento de los
centros de servicios sociales, resulta urgente y necesario revisar las medidas adoptadas
por el Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia
social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19,
relativas al abono del importe previsto en el instrumento de relación con los proveedores
del Sistema Catalán de Servicios Sociales, con la finalidad de garantizar su
sostenibilidad y que en el momento que fuera posible según la evolución de la crisis
sanitaria se pudieran volver a prestar los servicios sociales presenciales.
Por otra parte, el conflicto bélico en Ucrania ha provocado una afluencia masiva de
personas desplazadas procedentes de aquel país, entre las cuales se encuentran una
gran cantidad de menores de edad no acompañados, que tienen que ser objeto de la
correspondiente protección. En este contexto, las medidas de protección se toman en un
marco de temporalidad, de protección inmediata de carácter urgente y necesario y sin
una vocación de carácter permanente, por medio principalmente de acogimientos de
carácter temporal, y con la clara y firme voluntad que todos los niños y adolescentes
puedan devolver a su país, una vez finalice la guerra. En este sentido, el artículo 7 del
Decreto-ley añade dos nuevos supuestos de prestaciones sociales de carácter

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