I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-10453)
Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88485
medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de energías
renovables que se tramitan de acuerdo con el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre,
de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías
renovables. En este sentido, se declaran de urgencia, por razones de interés público, los
procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías
renovables de potencia igual o inferior a 5 MW, dado que este tipo de proyectos, por sus
dimensiones y poca complejidad, pueden tener una tramitación más ágil. Por otra parte,
se establece otra medida de agilización a fin de que la autorización sectorial energética
se pueda otorgar sin perjuicio de la intervención urbanística, y así facilitar el
cumplimiento de los hitos que establece el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el cual se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica. También, como medida específica en los procedimientos
administrativos que se tramiten en materia de conflictos de conexión en la red eléctrica
de tensión igual o inferior a 25 kV de proyectos de energías renovables de potencia igual
o inferior en 5 MW, se prevé la posibilidad que el órgano competente pueda adoptar las
medidas provisionales necesarias para garantizar que la conexión se efectúe en el
tiempo más breve posible, y de esta manera asegurar la eficacia de la resolución final, y
proteger el interés general.
En el artículo 2 de este Decreto-ley, y también en el ámbito de las energías
renovables, se regulan medidas de flexibilización para la implantación de plantas solares
fotovoltaicas en suelo agrícola y forestal. Por una parte, se suprime el criterio de la no
afectación en ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de
transformación de los existentes promovidos por la Administración y, por otra parte, se
modifica el ámbito territorial de la limitación de la ocupación de la superficie agrícola, que
pasa del ámbito comarcal al municipal. De esta manera, se facilita el desarrollo de un
sistema de mosaico con el objetivo de hacer posible la producción de alimentos para
alcanzar el autoabastecimiento alimentario y llevar a cabo la transición energética, sobre
una base de implantación más distribuida, facilitando la participación de más municipios
en esta transición. En el ámbito del suelo forestal, para facilitar la implantación de plantas
solares fotovoltaicas, se flexibiliza el requisito de disponer de una red de hidrantes, que
se sustituye por la disponibilidad de un punto de agua para incendios forestales.
III
Las consecuencias sanitarias de las diferentes oleadas de la pandemia de la
COVID-19 han puesto en extrema tensión el sistema sanitario público en los dos últimos
años y han hecho necesario adoptar varias medidas excepcionales en el ámbito de la
salud.
Actualmente, el impacto clínico más bajo de la variante ómicron de la COVID-19 y la
elevada cobertura vacunal de la población han permitido cambiar el paradigma de la
gestión de la situación pandémica, lo cual ha comportado una revisión de la aplicación
de las distintas medidas no farmacológicas que han sido determinantes en la estrategia
de control del SARS-CoV-2 y a día de hoy no hay más medidas de contención de
carácter poblacional que las derivadas de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, y el uso de mascarilla en determinados ámbitos.
Sin embargo, tanto la actividad asistencial como los servicios de salud pública están
lejos de una situación de normalidad y continúan bajo los efectos de la situación de crisis
sanitaria. Con respecto al sistema asistencial, el objetivo principal se centra en la
recuperación de la actividad y en la restauración en su capacidad de respuesta a la
ciudadanía, al menos al nivel del 2019. Con respecto a la actividad de salud pública, los
esfuerzos se dirigen ahora, en el marco de la estrategia actual de vigilancia y control de
la transmisión del virus, principalmente a la protección de entornos de poblaciones
vulnerables con un riesgo particularmente elevado de transmisión y a casos graves, si
bien las estructuras extraordinarias de vigilancia y control se mantienen operativas para
cve: BOE-A-2022-10453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88485
medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de energías
renovables que se tramitan de acuerdo con el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre,
de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías
renovables. En este sentido, se declaran de urgencia, por razones de interés público, los
procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías
renovables de potencia igual o inferior a 5 MW, dado que este tipo de proyectos, por sus
dimensiones y poca complejidad, pueden tener una tramitación más ágil. Por otra parte,
se establece otra medida de agilización a fin de que la autorización sectorial energética
se pueda otorgar sin perjuicio de la intervención urbanística, y así facilitar el
cumplimiento de los hitos que establece el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el cual se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica. También, como medida específica en los procedimientos
administrativos que se tramiten en materia de conflictos de conexión en la red eléctrica
de tensión igual o inferior a 25 kV de proyectos de energías renovables de potencia igual
o inferior en 5 MW, se prevé la posibilidad que el órgano competente pueda adoptar las
medidas provisionales necesarias para garantizar que la conexión se efectúe en el
tiempo más breve posible, y de esta manera asegurar la eficacia de la resolución final, y
proteger el interés general.
En el artículo 2 de este Decreto-ley, y también en el ámbito de las energías
renovables, se regulan medidas de flexibilización para la implantación de plantas solares
fotovoltaicas en suelo agrícola y forestal. Por una parte, se suprime el criterio de la no
afectación en ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de
transformación de los existentes promovidos por la Administración y, por otra parte, se
modifica el ámbito territorial de la limitación de la ocupación de la superficie agrícola, que
pasa del ámbito comarcal al municipal. De esta manera, se facilita el desarrollo de un
sistema de mosaico con el objetivo de hacer posible la producción de alimentos para
alcanzar el autoabastecimiento alimentario y llevar a cabo la transición energética, sobre
una base de implantación más distribuida, facilitando la participación de más municipios
en esta transición. En el ámbito del suelo forestal, para facilitar la implantación de plantas
solares fotovoltaicas, se flexibiliza el requisito de disponer de una red de hidrantes, que
se sustituye por la disponibilidad de un punto de agua para incendios forestales.
III
Las consecuencias sanitarias de las diferentes oleadas de la pandemia de la
COVID-19 han puesto en extrema tensión el sistema sanitario público en los dos últimos
años y han hecho necesario adoptar varias medidas excepcionales en el ámbito de la
salud.
Actualmente, el impacto clínico más bajo de la variante ómicron de la COVID-19 y la
elevada cobertura vacunal de la población han permitido cambiar el paradigma de la
gestión de la situación pandémica, lo cual ha comportado una revisión de la aplicación
de las distintas medidas no farmacológicas que han sido determinantes en la estrategia
de control del SARS-CoV-2 y a día de hoy no hay más medidas de contención de
carácter poblacional que las derivadas de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, y el uso de mascarilla en determinados ámbitos.
Sin embargo, tanto la actividad asistencial como los servicios de salud pública están
lejos de una situación de normalidad y continúan bajo los efectos de la situación de crisis
sanitaria. Con respecto al sistema asistencial, el objetivo principal se centra en la
recuperación de la actividad y en la restauración en su capacidad de respuesta a la
ciudadanía, al menos al nivel del 2019. Con respecto a la actividad de salud pública, los
esfuerzos se dirigen ahora, en el marco de la estrategia actual de vigilancia y control de
la transmisión del virus, principalmente a la protección de entornos de poblaciones
vulnerables con un riesgo particularmente elevado de transmisión y a casos graves, si
bien las estructuras extraordinarias de vigilancia y control se mantienen operativas para
cve: BOE-A-2022-10453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150