I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-10453)
Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88500
10. Se deroga el Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en
el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente
a las consecuencias de la COVID-19.
11. Se deroga el Decreto-ley 44/2020, de 17 de noviembre, por el cual se crea el
Censo de espacios de cultura responsables.
12. Se deroga el Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de
apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.
Disposición final primera.
Rango normativo de determinados preceptos.
Las previsiones contenidas en los artículos 3, 8, 9 y 11 de este Decreto-ley
mantienen rango reglamentario de decreto a los efectos de su despliegue, modificación y
derogación.
Disposición final segunda. Prórroga de la vigencia de determinadas medidas relativas a
la gestión de la sanidad pública durante la pandemia.
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de los preceptos
siguientes:
1. El apartado 3, excepto la referencia al punto 1, y los apartados 11 a 16 del
artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el cual se adoptan medidas
presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de
Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalitat,
para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.
2. El artículo 11 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en
materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de
transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, según la
redacción dada por el Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio.
3. El artículo 1 y el artículo 6 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas
extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.
4. El artículo 2 del Decreto-ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter
organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis
sanitaria provocada por la COVID-19, y de modificación del Decreto-ley 30/2020, de 4 de
agosto, y del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre.
Disposición final tercera. Suspensión de la obligación de la comunicación de datos
identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de carácter
residencial en el Departamento de Salud.
Disposición final cuarta. Habilitación para adoptar medidas extraordinarias respecto de
los servicios de la red de servicios sociales de atención pública.
1. En aquellas tipologías de servicios especializados de la Cartera de servicios
sociales que proponga el departamento competente en materia de servicios sociales, el
cve: BOE-A-2022-10453
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta el consejero o consejera de Salud para resolver la suspensión de la
obligación de comunicación de datos establecida en el artículo 2 del Decretoley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito
sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la
COVID-19, y de modificación del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decretoley 41/2020, de 10 de noviembre, en función de la evolución de la situación de crisis
sanitaria derivada de la COVID-19 y de acuerdo con la estrategia de vigilancia y control
aplicable.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88500
10. Se deroga el Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en
el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente
a las consecuencias de la COVID-19.
11. Se deroga el Decreto-ley 44/2020, de 17 de noviembre, por el cual se crea el
Censo de espacios de cultura responsables.
12. Se deroga el Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de
apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.
Disposición final primera.
Rango normativo de determinados preceptos.
Las previsiones contenidas en los artículos 3, 8, 9 y 11 de este Decreto-ley
mantienen rango reglamentario de decreto a los efectos de su despliegue, modificación y
derogación.
Disposición final segunda. Prórroga de la vigencia de determinadas medidas relativas a
la gestión de la sanidad pública durante la pandemia.
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de los preceptos
siguientes:
1. El apartado 3, excepto la referencia al punto 1, y los apartados 11 a 16 del
artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el cual se adoptan medidas
presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de
Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalitat,
para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.
2. El artículo 11 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en
materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de
transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, según la
redacción dada por el Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio.
3. El artículo 1 y el artículo 6 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas
extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.
4. El artículo 2 del Decreto-ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter
organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis
sanitaria provocada por la COVID-19, y de modificación del Decreto-ley 30/2020, de 4 de
agosto, y del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre.
Disposición final tercera. Suspensión de la obligación de la comunicación de datos
identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de carácter
residencial en el Departamento de Salud.
Disposición final cuarta. Habilitación para adoptar medidas extraordinarias respecto de
los servicios de la red de servicios sociales de atención pública.
1. En aquellas tipologías de servicios especializados de la Cartera de servicios
sociales que proponga el departamento competente en materia de servicios sociales, el
cve: BOE-A-2022-10453
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta el consejero o consejera de Salud para resolver la suspensión de la
obligación de comunicación de datos establecida en el artículo 2 del Decretoley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito
sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la
COVID-19, y de modificación del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decretoley 41/2020, de 10 de noviembre, en función de la evolución de la situación de crisis
sanitaria derivada de la COVID-19 y de acuerdo con la estrategia de vigilancia y control
aplicable.