I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-10453)
Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88501
Gobierno puede establecer, en función de la evolución de la pandemia de la COVID-19, y
mediante acuerdo:
1.1 El pago de un importe adicional por plaza en el caso de los servicios sociales
de la red de atención pública con concierto social o gestión delegada, en régimen de
colaboración, con plazas subvencionadas, así como plazas financiadas con prestación
económica vinculada del Departamento de Derechos Sociales, que esté destinado al
refuerzo del personal de atención directa -principalmente gerocultor y personal auxiliar-,
a la compra de equipos de protección individual y a la intensificación de las medidas
adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19, así como otras medidas
relacionadas con la COVID-19 que puedan ser necesarias. El acuerdo del Gobierno que
establezca el importe adicional mencionado puede establecer su importe exacto para
cada servicio y autorizar su pago. En caso de que se establezca, este importe se podrá
abonar mensualmente o con la periodicidad que se determine.
1.2 Las medidas de sectorización y de aislamiento que sean necesarias en los
centros de la red de servicios sociales de atención pública con concierto social y gestión
delegada, en régimen de colaboración, con plazas subvencionadas, así como plazas
financiadas con prestación económica vinculada del departamento competente en
materia de servicios sociales, el establecimiento de los costes derivados de la adopción
de estas medidas y la autorización de su pago a las entidades proveedoras.
1.3 Los importes a pagar a las entidades proveedoras respecto de las plazas no
ocupadas con motivo de la pandemia, y la autorización de su pago, en los centros de la
red de servicios sociales de atención pública con concierto social y gestión delegada, en
régimen de colaboración, con plazas subvencionadas, así como plazas financiadas con
prestación económica vinculada.
2. Los acuerdos a que hace referencia el apartado anterior tienen que tener en
cuenta las medidas exigibles a los servicios por parte de las autoridades sanitarias en
cada momento, según la evolución de la pandemia.
3. Se habilita la persona titular del departamento competente en materia de
servicios sociales para ordenar, mediante resolución, el pago directo de las medidas
establecidas en los acuerdos del Gobierno en los cuales hace referencia este artículo, en
los centros que prestan servicios especializados de la Cartera de servicios sociales con
plazas colaboradoras, con plazas financiadas con prestación económica vinculada y con
plazas subvencionadas por el departamento.
4. Los pagos a las entidades prestamistas de servicios sociales se tienen que llevar
a cabo de acuerdo con las instrucciones que, si procede, dicte el órgano competente del
departamento competente en materia de servicios sociales.
Disposición final quinta. Garantía para la formalización de operaciones de financiación
para empresas fruto de la investigación.
Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una
cuantía máxima global de 7.748.934,19 euros, a favor del Institut Català de Finances
para la formalización de operaciones de financiación para empresas fruto de la
investigación. A tal efecto, el Departamento de Investigación y Universidades debe
formalizar un convenio con el Institut Català de Finances para dar continuidad a la
utilización del fondo de garantía ya existente, y que gestionó el Institut Català de
Finances, mediante el IFEM (Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras,
SLU), en virtud del Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2014, modificado
por adenda de 31 de julio de 2017, entre el Departamento de Economía y Conocimiento,
IFEM y el Institut Català de Finances por el que se constituye un fondo de garantía
asociado a la línea de financiación para empresas fruto de la investigación.
cve: BOE-A-2022-10453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88501
Gobierno puede establecer, en función de la evolución de la pandemia de la COVID-19, y
mediante acuerdo:
1.1 El pago de un importe adicional por plaza en el caso de los servicios sociales
de la red de atención pública con concierto social o gestión delegada, en régimen de
colaboración, con plazas subvencionadas, así como plazas financiadas con prestación
económica vinculada del Departamento de Derechos Sociales, que esté destinado al
refuerzo del personal de atención directa -principalmente gerocultor y personal auxiliar-,
a la compra de equipos de protección individual y a la intensificación de las medidas
adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19, así como otras medidas
relacionadas con la COVID-19 que puedan ser necesarias. El acuerdo del Gobierno que
establezca el importe adicional mencionado puede establecer su importe exacto para
cada servicio y autorizar su pago. En caso de que se establezca, este importe se podrá
abonar mensualmente o con la periodicidad que se determine.
1.2 Las medidas de sectorización y de aislamiento que sean necesarias en los
centros de la red de servicios sociales de atención pública con concierto social y gestión
delegada, en régimen de colaboración, con plazas subvencionadas, así como plazas
financiadas con prestación económica vinculada del departamento competente en
materia de servicios sociales, el establecimiento de los costes derivados de la adopción
de estas medidas y la autorización de su pago a las entidades proveedoras.
1.3 Los importes a pagar a las entidades proveedoras respecto de las plazas no
ocupadas con motivo de la pandemia, y la autorización de su pago, en los centros de la
red de servicios sociales de atención pública con concierto social y gestión delegada, en
régimen de colaboración, con plazas subvencionadas, así como plazas financiadas con
prestación económica vinculada.
2. Los acuerdos a que hace referencia el apartado anterior tienen que tener en
cuenta las medidas exigibles a los servicios por parte de las autoridades sanitarias en
cada momento, según la evolución de la pandemia.
3. Se habilita la persona titular del departamento competente en materia de
servicios sociales para ordenar, mediante resolución, el pago directo de las medidas
establecidas en los acuerdos del Gobierno en los cuales hace referencia este artículo, en
los centros que prestan servicios especializados de la Cartera de servicios sociales con
plazas colaboradoras, con plazas financiadas con prestación económica vinculada y con
plazas subvencionadas por el departamento.
4. Los pagos a las entidades prestamistas de servicios sociales se tienen que llevar
a cabo de acuerdo con las instrucciones que, si procede, dicte el órgano competente del
departamento competente en materia de servicios sociales.
Disposición final quinta. Garantía para la formalización de operaciones de financiación
para empresas fruto de la investigación.
Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una
cuantía máxima global de 7.748.934,19 euros, a favor del Institut Català de Finances
para la formalización de operaciones de financiación para empresas fruto de la
investigación. A tal efecto, el Departamento de Investigación y Universidades debe
formalizar un convenio con el Institut Català de Finances para dar continuidad a la
utilización del fondo de garantía ya existente, y que gestionó el Institut Català de
Finances, mediante el IFEM (Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras,
SLU), en virtud del Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2014, modificado
por adenda de 31 de julio de 2017, entre el Departamento de Economía y Conocimiento,
IFEM y el Institut Català de Finances por el que se constituye un fondo de garantía
asociado a la línea de financiación para empresas fruto de la investigación.
cve: BOE-A-2022-10453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150