I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-10453)
Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 88498

de prestaciones muy bajas, los y las jóvenes extutelados y otros en situaciones
análogas que requieren una especial atención, tutela o apoyo especializado.»
Disposición adicional primera. Aplicación de las medidas de agilización en los
procedimientos relativos a proyectos de energías renovables en trámite.
1. Las medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de
energías renovables previstas en el artículo 1 del presente Decreto-ley, son de aplicación
a los procedimientos de autorización administrativa para la implantación de las
instalaciones que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor de este
Decreto-ley.
2. Las medidas provisionales previstas en el apartado 2 de la disposición adicional
tercera del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las
energías renovables distribuidas y participadas, incorporado por el artículo 1.3 de este
Decreto-ley, pueden ser adoptadas por el órgano competente en los procedimientos
administrativos en materia de conflictos de conexión en la red eléctrica que estén en
trámite en la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley, siempre que se cumplan los
requisitos previstos.
Disposición adicional segunda.

Publicación de datos agrícolas.

El departamento competente en materia de agricultura tiene que publicar en su
página web los datos relativos a las superficies de secano y regadío de los municipios de
Cataluña y el porcentaje de ocupación de la superficie agrícola correspondiente a las
plantas autorizadas en el plazo de tres meses a contar de la entrada en vigor de este
Decreto-ley.
Disposición adicional tercera. Ámbito de aplicación del artículo 1 del Decretoley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y
sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, durante
su vigencia.
Sin perjuicio del que establece el apartado 3 de la disposición derogatoria de este
Decreto-ley, durante el periodo de vigencia del artículo 1 del Decreto-ley 19/2020, de 19
de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los
efectos de la pandemia generada por la COVID-19, las previsiones de este precepto se
hacen extensivas, con carácter retroactivo desde el día 21 de mayo de 2020 hasta la
fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley, a los servicios de reinserción para
personas con drogodependencias y/u otras adicciones y para personas afectadas por el
virus VIH/SIDA previstos en la Cartera de Servicios Sociales, e incluidos en el anexo 4,
línea J del Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que
tienen que regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades a
entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos
Sociales y Familias.
Disposición transitoria primera. Porcentaje del Indicador de Renta de Suficiencia de
Cataluña (IRSC) a tener en cuenta para el reconocimiento de familia monoparental.
Hasta que se apruebe una nueva Ley de presupuestos de la Generalitat de
Catalunya, el porcentaje del el IRSC aplicable al umbral de la pensión de alimentos para
la consideración de familia monoparental previsto al artículo 4.2 c) del Decreto 151/2009,
de 29 de septiembre, es del 61,25%, y el porcentaje aplicable a la consideración de
independencia económica de los hijos o hijas respecto de sus progenitores para el
reconocimiento y mantenimiento de la condición de familia monoparental previsto al
artículo 4.3.c) del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, es del 122,5%.

cve: BOE-A-2022-10453
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