I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-10453)
Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88497
mediación para el alquiler social que un porcentaje de las viviendas gestionadas
se destinen a personas con ingresos inferiores a 2,35 veces el Indicador de la
Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC).
2. En la convocatoria de prestaciones para el pago del alquiler previstas en la
sección segunda de este capítulo, se tiene que incluir de forma separada el
volumen de ayudas necesarias a fin de que todas las viviendas que se obtengan
para dar cumplimiento en esta reserva disfruten de la ayuda al pago del alquiler.
3. El importe del alquiler a satisfacer al propietario o propietaria no puede
superar el importe máximo que se determine en el convenio.»
11.9 Se añade una sección 3 bis en el capítulo 2 del Decreto 75/2014, de 27 de
mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, titulada «La cesión de viviendas a la
Administración», que incluye sólo el artículo 21, el cual queda redactado de la manera
siguiente:
«Sección 3 bis.
La cesión de viviendas a la Administración
Artículo 21. La cesión de viviendas a la Administración pública para destinarlos a
alquiler social.
La cesión de viviendas a la Administración pública se rige por las reglas
siguientes:
a) La Agencia de la Vivienda de Cataluña y las entidades del sector público
local, como entidades cesionarias, supeditan la admisión de viviendas en cesión a
la demanda de alquiler de la zona donde esté ubicada la vivienda y a su estado de
conservación.
b) El propietario o propietaria cede la gestión del uso o el uso de la vivienda a
las entidades cesionarios, por el plazo mínimo adecuado a los colectivos en los
cuales van dirigidas las viviendas, de acuerdo con el artículo 69 bis de la
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y resto de normativa
aplicable.
c) La Agencia de la Vivienda de Cataluña, o la entidad del sector público
local que recibe una vivienda en el marco del programa de cesión, puede cobrar
un porcentaje del canon o renta pactado en concepto de gastos de gestión. Para
la administración de las viviendas, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o la
entidad receptora de una vivienda, están facultadas para contratar empresas
administradoras especializadas.
d) El canon o la renta máxima a satisfacer al propietario o propietaria será el
que resulte de aplicar el Índice de referencia de precios de alquiler, regulado en el
artículo 68. bis de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, por el derecho a la
vivienda.
e) Con el objetivo de incrementar el número de viviendas destinados a
alquiler social, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede establecer un sistema
de ayudas públicas, mediante concesión directa, a los y las profesionales
dedicados a la intermediación inmobiliaria, que suministren viviendas de propiedad
privada para este programa, por cada vivienda ofrecida y aceptada, en función de
las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la normativa aplicable.»
11.10 Se modifica el artículo 22, apartado 2 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo,
del Plan para el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
«2. Se entiende por personas que requieren una atención especial aquellas
que forman parte de los colectivos siguientes: las personas sin hogar, las mujeres
afectadas por la violencia machista, las personas refugiadas, las personas con
drogodependencias, las personas con trastorno mental, las personas perceptoras
cve: BOE-A-2022-10453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88497
mediación para el alquiler social que un porcentaje de las viviendas gestionadas
se destinen a personas con ingresos inferiores a 2,35 veces el Indicador de la
Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC).
2. En la convocatoria de prestaciones para el pago del alquiler previstas en la
sección segunda de este capítulo, se tiene que incluir de forma separada el
volumen de ayudas necesarias a fin de que todas las viviendas que se obtengan
para dar cumplimiento en esta reserva disfruten de la ayuda al pago del alquiler.
3. El importe del alquiler a satisfacer al propietario o propietaria no puede
superar el importe máximo que se determine en el convenio.»
11.9 Se añade una sección 3 bis en el capítulo 2 del Decreto 75/2014, de 27 de
mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, titulada «La cesión de viviendas a la
Administración», que incluye sólo el artículo 21, el cual queda redactado de la manera
siguiente:
«Sección 3 bis.
La cesión de viviendas a la Administración
Artículo 21. La cesión de viviendas a la Administración pública para destinarlos a
alquiler social.
La cesión de viviendas a la Administración pública se rige por las reglas
siguientes:
a) La Agencia de la Vivienda de Cataluña y las entidades del sector público
local, como entidades cesionarias, supeditan la admisión de viviendas en cesión a
la demanda de alquiler de la zona donde esté ubicada la vivienda y a su estado de
conservación.
b) El propietario o propietaria cede la gestión del uso o el uso de la vivienda a
las entidades cesionarios, por el plazo mínimo adecuado a los colectivos en los
cuales van dirigidas las viviendas, de acuerdo con el artículo 69 bis de la
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y resto de normativa
aplicable.
c) La Agencia de la Vivienda de Cataluña, o la entidad del sector público
local que recibe una vivienda en el marco del programa de cesión, puede cobrar
un porcentaje del canon o renta pactado en concepto de gastos de gestión. Para
la administración de las viviendas, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o la
entidad receptora de una vivienda, están facultadas para contratar empresas
administradoras especializadas.
d) El canon o la renta máxima a satisfacer al propietario o propietaria será el
que resulte de aplicar el Índice de referencia de precios de alquiler, regulado en el
artículo 68. bis de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, por el derecho a la
vivienda.
e) Con el objetivo de incrementar el número de viviendas destinados a
alquiler social, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede establecer un sistema
de ayudas públicas, mediante concesión directa, a los y las profesionales
dedicados a la intermediación inmobiliaria, que suministren viviendas de propiedad
privada para este programa, por cada vivienda ofrecida y aceptada, en función de
las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la normativa aplicable.»
11.10 Se modifica el artículo 22, apartado 2 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo,
del Plan para el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
«2. Se entiende por personas que requieren una atención especial aquellas
que forman parte de los colectivos siguientes: las personas sin hogar, las mujeres
afectadas por la violencia machista, las personas refugiadas, las personas con
drogodependencias, las personas con trastorno mental, las personas perceptoras
cve: BOE-A-2022-10453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150