I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-10453)
Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88496
11.5 Se modifica el artículo 16, apartado 5, del Decreto 75/2014, de 27 de mayo,
del Plan para el derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:
«5. Con el objetivo de incrementar el número de viviendas destinadas a
alquiler social, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede establecer un sistema
de ayudas públicas, mediante concesión directa, a los y las profesionales
dedicados a la intermediación inmobiliaria, que suministren viviendas de propiedad
privada para este programa, por cada vivienda ofrecida y aceptada, en función de
las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la normativa aplicable.»
11.6 Se modifica el artículo 17 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para
el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
«Artículo 17. Procedimiento de adjudicación de las viviendas del sistema de
mediación para el alquiler social.
1. Las viviendas que obtienen las bolsas de mediación para el alquiler social
se asignan a personas que los han solicitado, de acuerdo con los criterios
siguientes:
a) Las administraciones locales asignan la vivienda a la persona solicitando
que mejor se adapte, teniendo en cuenta la relación entre el precio del alquiler
pactado con el propietario o propietaria y los ingresos de la unidad de convivencia,
y la relación entre la superficie de la vivienda o el número de habitaciones y su
composición familiar.
b) En el caso de coincidencia entre varios solicitantes, la bolsa de mediación
para el alquiler social asigna la vivienda por riguroso orden de antigüedad de las
solicitudes que ha tenido.
2. Las personas solicitantes que rechacen una vivienda sin justificación
pueden ser excluidas de la bolsa de mediación para el alquiler social por el
periodo de un año. A estos efectos, se considera justificada la renuncia a una
vivienda cuando la renta suponga más del 30 por ciento de los ingresos de la
unidad de convivencia.»
11.7 Se modifica el artículo 19 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para
el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
«Artículo 19.
Renta máxima a percibir.
Las administraciones locales que impulsan las bolsas de mediación para el
alquiler social convienen con los propietarios o propietarias las rentas a cobrar. La
renta máxima anual inicial a percibir será:
11.8 Se modifica el artículo 20 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para
el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
«Artículo 20. Reserva para personas con ingresos inferiores a 2,35 veces el
Indicador de la Renta de Suficiencia de Cataluña.
1. La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede determinar en los convenios
a firmar con las administraciones locales que impulsan cada una de las bolsas de
cve: BOE-A-2022-10453
Verificable en https://www.boe.es
a) Si se trata de una vivienda libre destinada a la mediación para el alquiler
social, una renta por debajo del precio de mercado.
b) Si se trata de una vivienda protegida, la que corresponde a su régimen de
protección en la fecha del contrato y en la zona geográfica donde se ubica la
vivienda y siempre bajo los estándares del mercado.»
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88496
11.5 Se modifica el artículo 16, apartado 5, del Decreto 75/2014, de 27 de mayo,
del Plan para el derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:
«5. Con el objetivo de incrementar el número de viviendas destinadas a
alquiler social, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede establecer un sistema
de ayudas públicas, mediante concesión directa, a los y las profesionales
dedicados a la intermediación inmobiliaria, que suministren viviendas de propiedad
privada para este programa, por cada vivienda ofrecida y aceptada, en función de
las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la normativa aplicable.»
11.6 Se modifica el artículo 17 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para
el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
«Artículo 17. Procedimiento de adjudicación de las viviendas del sistema de
mediación para el alquiler social.
1. Las viviendas que obtienen las bolsas de mediación para el alquiler social
se asignan a personas que los han solicitado, de acuerdo con los criterios
siguientes:
a) Las administraciones locales asignan la vivienda a la persona solicitando
que mejor se adapte, teniendo en cuenta la relación entre el precio del alquiler
pactado con el propietario o propietaria y los ingresos de la unidad de convivencia,
y la relación entre la superficie de la vivienda o el número de habitaciones y su
composición familiar.
b) En el caso de coincidencia entre varios solicitantes, la bolsa de mediación
para el alquiler social asigna la vivienda por riguroso orden de antigüedad de las
solicitudes que ha tenido.
2. Las personas solicitantes que rechacen una vivienda sin justificación
pueden ser excluidas de la bolsa de mediación para el alquiler social por el
periodo de un año. A estos efectos, se considera justificada la renuncia a una
vivienda cuando la renta suponga más del 30 por ciento de los ingresos de la
unidad de convivencia.»
11.7 Se modifica el artículo 19 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para
el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
«Artículo 19.
Renta máxima a percibir.
Las administraciones locales que impulsan las bolsas de mediación para el
alquiler social convienen con los propietarios o propietarias las rentas a cobrar. La
renta máxima anual inicial a percibir será:
11.8 Se modifica el artículo 20 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para
el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
«Artículo 20. Reserva para personas con ingresos inferiores a 2,35 veces el
Indicador de la Renta de Suficiencia de Cataluña.
1. La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede determinar en los convenios
a firmar con las administraciones locales que impulsan cada una de las bolsas de
cve: BOE-A-2022-10453
Verificable en https://www.boe.es
a) Si se trata de una vivienda libre destinada a la mediación para el alquiler
social, una renta por debajo del precio de mercado.
b) Si se trata de una vivienda protegida, la que corresponde a su régimen de
protección en la fecha del contrato y en la zona geográfica donde se ubica la
vivienda y siempre bajo los estándares del mercado.»