I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-10453)
Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88495
Artículo 11. Modificación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho
a la vivienda.
11.1 Se modifica el artículo 8 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el
derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
«Artículo 8. Los programas sociales de vivienda.
Los programas sociales de vivienda incluyen las actuaciones siguientes:
a) Las ayudas para el pago de la vivienda.
b) La mediación en el alquiler social.
c) La cesión de viviendas.
d) Las viviendas de inserción.
e) Actuaciones sociales en áreas de riesgo de exclusión residencial y con
degradación urbana.»
11.2 Se modifica el artículo 9 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el
derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
«Artículo 9. Finalidades.
Los programas sociales de vivienda tienen como objetivo:
a) Ayudar a las personas en riesgo de exclusión social que tienen dificultados
a la hora de acceder a una vivienda o de pagar el alquiler o las cuotas de
amortización hipotecarias, lo cual las podría situar en la exclusión social
residencial o dificultar el proceso de inserción social.
b) Estimular a las personas físicas o jurídicas propietarias de viviendas
vacías para que los pongan en el mercado de alquiler, preferentemente dirigido a
personas con necesidades especiales de vivienda.
c) Impulsar el sistema de mediación de la Administración pública entre
personas físicas o jurídicas propietarias y personas inquilinas para fomentar la
disposición de viviendas destinadas al alquiler social.
d) Obtener viviendas del mercado privado, para destinarlas a dotar la Red de
Viviendas de Inserción social (XHIS), a incrementar la dotación de vivienda social
para poner a disposición de la Mesa de valoración de situaciones de emergencia
económicas y sociales de Cataluña o mesas de ámbito local, y ponerlos a
disposición del Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de
Cataluña.
e) Ayudar a las entidades sin ánimo de lucro y las cooperativas que tienen
reconocida la condición de entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas
de inserción.»
«Artículo 15. Objeto.
La mediación para el alquiler social tiene por objeto incrementar el parque de
viviendas que se destina a alquiler social para posibilitar el acceso a la vivienda de
la población con ingresos inferiores a 4 veces el Indicador de Renta de Suficiencia
de Cataluña (IRSC) ponderados, mediante el establecimiento de un sistema de
garantías públicas para los propietarios o propietarias de viviendas desocupadas.
La mediación para el alquiler social se puede desarrollar mediante la oferta de
inquilinos o inquilinas a los propietarios o propietarias de viviendas desocupadas.»
cve: BOE-A-2022-10453
Verificable en https://www.boe.es
11.3 Se suprime el apartado e) del punto 2 del artículo 10 del Decreto 75/2014,
de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.
11.4 Se modifica el artículo 15 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para
el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88495
Artículo 11. Modificación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho
a la vivienda.
11.1 Se modifica el artículo 8 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el
derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
«Artículo 8. Los programas sociales de vivienda.
Los programas sociales de vivienda incluyen las actuaciones siguientes:
a) Las ayudas para el pago de la vivienda.
b) La mediación en el alquiler social.
c) La cesión de viviendas.
d) Las viviendas de inserción.
e) Actuaciones sociales en áreas de riesgo de exclusión residencial y con
degradación urbana.»
11.2 Se modifica el artículo 9 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el
derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:
«Artículo 9. Finalidades.
Los programas sociales de vivienda tienen como objetivo:
a) Ayudar a las personas en riesgo de exclusión social que tienen dificultados
a la hora de acceder a una vivienda o de pagar el alquiler o las cuotas de
amortización hipotecarias, lo cual las podría situar en la exclusión social
residencial o dificultar el proceso de inserción social.
b) Estimular a las personas físicas o jurídicas propietarias de viviendas
vacías para que los pongan en el mercado de alquiler, preferentemente dirigido a
personas con necesidades especiales de vivienda.
c) Impulsar el sistema de mediación de la Administración pública entre
personas físicas o jurídicas propietarias y personas inquilinas para fomentar la
disposición de viviendas destinadas al alquiler social.
d) Obtener viviendas del mercado privado, para destinarlas a dotar la Red de
Viviendas de Inserción social (XHIS), a incrementar la dotación de vivienda social
para poner a disposición de la Mesa de valoración de situaciones de emergencia
económicas y sociales de Cataluña o mesas de ámbito local, y ponerlos a
disposición del Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de
Cataluña.
e) Ayudar a las entidades sin ánimo de lucro y las cooperativas que tienen
reconocida la condición de entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas
de inserción.»
«Artículo 15. Objeto.
La mediación para el alquiler social tiene por objeto incrementar el parque de
viviendas que se destina a alquiler social para posibilitar el acceso a la vivienda de
la población con ingresos inferiores a 4 veces el Indicador de Renta de Suficiencia
de Cataluña (IRSC) ponderados, mediante el establecimiento de un sistema de
garantías públicas para los propietarios o propietarias de viviendas desocupadas.
La mediación para el alquiler social se puede desarrollar mediante la oferta de
inquilinos o inquilinas a los propietarios o propietarias de viviendas desocupadas.»
cve: BOE-A-2022-10453
Verificable en https://www.boe.es
11.3 Se suprime el apartado e) del punto 2 del artículo 10 del Decreto 75/2014,
de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.
11.4 Se modifica el artículo 15 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para
el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente: