I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-10453)
Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 88493

b) Llegar a la mayoría de edad o ver reconocida la emancipación.
c) Haberse dictado sentencia firme de adopción.
7. El importe de la prestación regulada por este artículo, establecido por la
Ley de presupuestos, tiene que ser revisado como mínimo en la misma proporción
que el índice de renta de suficiencia regulado por esta Ley.
8. Es causa de suspensión automática de la prestación, además de las
establecidas con carácter general, el hecho de que la persona menor de edad deje
de convivir al núcleo acogedor de manera temporal, por un periodo mínimo de un
mes, cuando la medida de acogimiento en familia extensa continúa vigente.»
Artículo 8. Modificación del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de despliegue
parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
8.1 Se modifica el artículo 4.2 c) del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de
despliegue parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias que queda
redactado de la manera siguiente:
«c) Aquella en la cual la persona progenitora que tiene la guarda de los hijos
o hijas no percibe pensión por los alimentos de ellos o ellas establecida
judicialmente o, a pesar de percibirla, esta es inferior al importe del porcentaje del
Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) que se establezca
anualmente a la Ley de presupuestos por cada hijo o hija.»
8.2 Se modifica el artículo 4.3 c) del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de
despliegue parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que queda
redactado de la manera siguiente:
«c) Depender económicamente de la persona progenitora. Se considera que
hay dependencia económica siempre que los hijos o hijas no obtengan, cada uno
de ellos o ellas, unos ingresos por rendimiento del trabajo superiores, en cómputo
anual, al porcentaje del IRSC que se establezca anualmente a la Ley de
presupuestos.»
Artículo 9. Modificación del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de despliegue
parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
Se añade una disposición adicional, la tercera, en el Decreto 151/2009, de 29 de
septiembre, de despliegue parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las
familias, con el redactado siguiente:
«Disposición adicional tercera.
Los porcentajes del IRSC aplicables al umbral de la pensión de alimentos para
la consideración de familia monoparental previsto al artículo 4.2 c) de este
Decreto, y a la consideración de independencia económica de los hijos o hijas
respecto de sus progenitores para el reconocimiento y mantenimiento de la
condición de familia monoparental previsto al artículo 4.3.c) de este Decreto, se
tienen que fijar anualmente a la Ley de presupuestos, y tienen que tener en cuenta
las variaciones anuales del Índice de Precios al Consumo (IPC).»

cve: BOE-A-2022-10453
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