III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-10440)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la organización del encuentro "El derecho de defensa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87368
definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta
cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos
grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la
cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica
y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5
del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de
generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que el CGAE es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los
Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de
corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines. Sus funciones son múltiples y abarcan todos los aspectos
del ejercicio profesional siempre en defensa de los principios de libertad, independencia
o dignidad, entre otros, y en defensa de los derechos y libertades fundamentales. Por
ello, en una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como
valores fundamentales la igualdad y la justicia, el abogado experto en leyes y conocedor
de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento
imprescindible para la realización de la justicia, garantizando la información o
asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera
de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela
judicial efectiva. Por ello, hoy el abogado precisa, más que nunca, de unas normas de
comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero
respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se
asienta la sociedad y la propia condición humana.
III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la
realización de cursos en 2022 dentro de la programación académica de sus diferentes
sedes y el CGAE ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la
realización de un encuentro sobre el derecho de defensa, que considera del máximo
interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida del CGAE,
considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los
criterios establecidos en su convocatoria.
IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado
encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el
presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Segunda.
Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.
I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes
en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por el CGAE en su propuesta,
y según se recoge en la descripción del encuentro que se adjunta como anexo, la
dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá
los profesores participantes.
cve: BOE-A-2022-10440
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el CGAE
para la organización conjunta del encuentro «El derecho de defensa», que se celebrará
en 2022, en el marco de la programación académica de la UIMP.
Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y
logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del
encuentro, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de
garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y
solvencia organizativa.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87368
definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta
cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos
grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la
cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica
y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5
del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de
generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que el CGAE es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los
Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de
corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines. Sus funciones son múltiples y abarcan todos los aspectos
del ejercicio profesional siempre en defensa de los principios de libertad, independencia
o dignidad, entre otros, y en defensa de los derechos y libertades fundamentales. Por
ello, en una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como
valores fundamentales la igualdad y la justicia, el abogado experto en leyes y conocedor
de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento
imprescindible para la realización de la justicia, garantizando la información o
asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera
de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela
judicial efectiva. Por ello, hoy el abogado precisa, más que nunca, de unas normas de
comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero
respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se
asienta la sociedad y la propia condición humana.
III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la
realización de cursos en 2022 dentro de la programación académica de sus diferentes
sedes y el CGAE ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la
realización de un encuentro sobre el derecho de defensa, que considera del máximo
interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida del CGAE,
considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los
criterios establecidos en su convocatoria.
IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado
encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el
presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Segunda.
Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.
I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes
en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por el CGAE en su propuesta,
y según se recoge en la descripción del encuentro que se adjunta como anexo, la
dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá
los profesores participantes.
cve: BOE-A-2022-10440
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el CGAE
para la organización conjunta del encuentro «El derecho de defensa», que se celebrará
en 2022, en el marco de la programación académica de la UIMP.
Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y
logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del
encuentro, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de
garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y
solvencia organizativa.