III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-10440)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la organización del encuentro "El derecho de defensa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87367
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
10440
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General
de la Abogacía Española, para la organización del encuentro «El derecho de
defensa».
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y el Consejo General de
la Abogacía Española han suscrito, con fecha 3 de junio de 2022, un convenio para la
organización del encuentro «El derecho de defensa», que se celebrará en Santander
durante 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 8 de junio de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui
Bastardés.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y el
Consejo General de la Abogacía Española para la organización del encuentro «El
derecho de defensa»
REUNIDOS
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se
encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en
su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento;
capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real
Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica,
cve: BOE-A-2022-10440
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación
de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. -en adelante UIMP(organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral núm. 23, 28040
Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue
nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las
competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, doña Victoria Ortega Benito, actuando en nombre y representación del
Consejo General de la Abogacía Española –en adelante CGAE– (entidad con NIF
Q-28630061 y domicilio social en Paseo de Recoletos, 13, 28004 Madrid), en su
condición de Presidenta del mismo, cuya representación ostenta al amparo del
artículo 75.1 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real
Decreto 658/2001, de 22 de junio.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87367
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
10440
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General
de la Abogacía Española, para la organización del encuentro «El derecho de
defensa».
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y el Consejo General de
la Abogacía Española han suscrito, con fecha 3 de junio de 2022, un convenio para la
organización del encuentro «El derecho de defensa», que se celebrará en Santander
durante 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 8 de junio de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui
Bastardés.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y el
Consejo General de la Abogacía Española para la organización del encuentro «El
derecho de defensa»
REUNIDOS
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se
encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en
su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento;
capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real
Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica,
cve: BOE-A-2022-10440
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación
de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. -en adelante UIMP(organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral núm. 23, 28040
Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue
nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las
competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, doña Victoria Ortega Benito, actuando en nombre y representación del
Consejo General de la Abogacía Española –en adelante CGAE– (entidad con NIF
Q-28630061 y domicilio social en Paseo de Recoletos, 13, 28004 Madrid), en su
condición de Presidenta del mismo, cuya representación ostenta al amparo del
artículo 75.1 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real
Decreto 658/2001, de 22 de junio.