III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10412)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Algeciras n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa previa segregación.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87016
Por ello, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación registral en los términos que resultan de los anteriores fundamentos
jurídicos."
Por tanto, procedería la revocación de la nota, al no ser exigible en ningún caso la
licencia municipal de segregación o la declaración de innecesariedad, por la evidente
prescripción de cualquier responsabilidad en materia de disciplina urbanística».
V
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 y 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 78 y 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Sentencias del Tribunal Constitucional número 61/1997, de 20 de marzo,
y 143/2017, de 14 de diciembre; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Supremo de 23 de noviembre de 2000, 25 de enero de 2002 y 28 de junio de 2012; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de julio
de 2003, 10 de octubre de 2005, 14 de julio de 2009 -en respuesta a la consulta
formulada por el Colegio Notarial de Andalucía-, 12 de julio de 2010, 24 de agosto
de 2011, 2 de marzo y 24 de mayo de 2012, 2 de enero, 4 de marzo, 28 de octubre y 14
de noviembre de 2013, 17 de octubre de 2014, 5 y 26 de mayo y 10 de septiembre
de 2015, 11 y 12 de julio y 5 de octubre de 2016, 7 de marzo, 2 de agosto y 6 de
septiembre de 2017 y 19 de febrero de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de enero y 15 de diciembre de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es inscribible una escritura de fecha 12 de
noviembre de 2021 de elevación a público de documento privado.
El documento privado fue suscrito el día 31 de enero de 1994, siendo liquidado del
correspondiente Impuesto sobre Transmisiones, en la oficina liquidadora del partido
judicial correspondiente, por autoliquidación de fecha 28 de junio de 2021.
Mediante dicho documento privado se formaliza un contrato privado de segregación y
compraventa de parte de una finca registral. La finca segregada y vendida se describe
como rústica y una superficie de setecientos sesenta y dos metros cuadrados, con
referencia catastral propia.
La registradora señala como defecto que «es necesario conforme al artículo 78 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, se aporte la pertinente licencia municipal o la
declaración de su innecesariedad».
El recurrente afirma que por haber caducado la acción de restablecimiento de la
legalidad urbanística no es precisa la licencia de segregación por estar la parcela
segregada y dada de alta de forma independiente en el Catastro desde el año 2001.
Asimismo, incorpora, certificado del Ayuntamiento de Algeciras acreditativo de la
inexistencia de expediente sancionador alguno sobre la citada parcela.
2. El artículo 26 del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2015, establece que «en la autorización de escrituras de
segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación
documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté
sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea
aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para
practicar la correspondiente inscripción».
cve: BOE-A-2022-10412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87016
Por ello, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación registral en los términos que resultan de los anteriores fundamentos
jurídicos."
Por tanto, procedería la revocación de la nota, al no ser exigible en ningún caso la
licencia municipal de segregación o la declaración de innecesariedad, por la evidente
prescripción de cualquier responsabilidad en materia de disciplina urbanística».
V
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 y 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 78 y 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Sentencias del Tribunal Constitucional número 61/1997, de 20 de marzo,
y 143/2017, de 14 de diciembre; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Supremo de 23 de noviembre de 2000, 25 de enero de 2002 y 28 de junio de 2012; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de julio
de 2003, 10 de octubre de 2005, 14 de julio de 2009 -en respuesta a la consulta
formulada por el Colegio Notarial de Andalucía-, 12 de julio de 2010, 24 de agosto
de 2011, 2 de marzo y 24 de mayo de 2012, 2 de enero, 4 de marzo, 28 de octubre y 14
de noviembre de 2013, 17 de octubre de 2014, 5 y 26 de mayo y 10 de septiembre
de 2015, 11 y 12 de julio y 5 de octubre de 2016, 7 de marzo, 2 de agosto y 6 de
septiembre de 2017 y 19 de febrero de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de enero y 15 de diciembre de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es inscribible una escritura de fecha 12 de
noviembre de 2021 de elevación a público de documento privado.
El documento privado fue suscrito el día 31 de enero de 1994, siendo liquidado del
correspondiente Impuesto sobre Transmisiones, en la oficina liquidadora del partido
judicial correspondiente, por autoliquidación de fecha 28 de junio de 2021.
Mediante dicho documento privado se formaliza un contrato privado de segregación y
compraventa de parte de una finca registral. La finca segregada y vendida se describe
como rústica y una superficie de setecientos sesenta y dos metros cuadrados, con
referencia catastral propia.
La registradora señala como defecto que «es necesario conforme al artículo 78 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, se aporte la pertinente licencia municipal o la
declaración de su innecesariedad».
El recurrente afirma que por haber caducado la acción de restablecimiento de la
legalidad urbanística no es precisa la licencia de segregación por estar la parcela
segregada y dada de alta de forma independiente en el Catastro desde el año 2001.
Asimismo, incorpora, certificado del Ayuntamiento de Algeciras acreditativo de la
inexistencia de expediente sancionador alguno sobre la citada parcela.
2. El artículo 26 del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2015, establece que «en la autorización de escrituras de
segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación
documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté
sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea
aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para
practicar la correspondiente inscripción».
cve: BOE-A-2022-10412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149