III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10412)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Algeciras n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa previa segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

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compraventa, en relación a parte de la finca rústica (…), que consta inscrita en el citado
Registro (finca 43.878), y parte en el Registro de la Propiedad número Uno de Algeciras.
El título en cuestión se otorga ante el notario de Algeciras, Sr Fernández Naveiro, el
día 12 de noviembre de 2021, al número 1481 de su protocolo.
Se dicta nota de calificación el día 16 de diciembre de 2021, por la Ilma Sra
Registradora titular del precitado Registro de la Propiedad número 3 de Algeciras, en
sentido negativo, por la apreciación de defecto subsanable consistente en la falta de
acreditación del otorgamiento de la licencia prevista por la legislación urbanística
aplicable, o la declaración municipal de su innecesariedad. Y ello en base al art
artículo 78 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
Primero.
Obvia la calificación, dicho sea respetuosamente, que la finca es rústica y no urbana
(a la inscripción y al propio Catastro me remito, como consta en la escritura), y por tanto,
no es exigible la licencia de segregación municipal ni la declaración de innecesariedad, y
ello conforme a la doctrina que se establece en las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado (hoy de la Seguridad Jurídica y Fe Pública) de 29 de
enero de 2021 (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2021), así como la de 12 de diciembre
de 2019 (BOE núm. 60 de 10 de marzo de 2020).
En tales resoluciones se fija que no es necesaria la licencia municipal, sino que se
active el procedimiento del art 80 del mismo Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
Dice la primera de las citadas:
"Como ha reiterado este Centro Directivo -vid. Resolución de 12 de diciembre
de 2019-, corresponde al órgano autonómico competente apreciar si concurre o no las
excepciones recogidas en el artículo 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
conforme al cual ‘cuando se trate de actos de división o segregación de fincas inferiores
a la unidad mínima de cultivo, los registradores de la Propiedad remitirán copia de los
documentos presentados a la Administración agraria competente’.
Nada obsta a tal planteamiento, a que el interesado obtuviera del Ayuntamiento,
como Administración urbanística competente, la correspondiente licencia de
segregación, pues como ya ha señalado este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 10
de junio de 2009, 2 de noviembre de 2012 y 25 de abril de 2014), si bien la licencia
municipal, o en su caso la certificación municipal de innecesaridad de licencia, puede ser
suficiente para cumplir con los requisitos urbanísticos impuestos a la segregación,
cuando el asunto a dilucidar no es urbanístico sino agrario, carece la Administración local
de competencia.
Por lo que en el presente caso el defecto relativo al documento municipal debe ser
revocado, sin perjuicio de la procedencia de informe del órgano competente en unidades
mínimas de cultivo que deberá articularse en su caso, a través del procedimiento del
citado artículo 80 del Real Decreto 1093/1997."

"3. El artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, establece que el
registrador remitirá copia de los documentos presentados a la Administración agraria
competente para que adopte el acuerdo pertinente sobre nulidad del acto o sobre
apreciación de las excepciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de
la Ley 19/1995, de 4 de julio, y si la Comunidad Autónoma, a través de sus órganos
competentes, afirma que las segregaciones documentadas son inválidas por no
respetarse la prohibición de divisiones y segregaciones inferiores a la unidad mínima de
cultivo correspondiente, no puede procederse a la inscripción, siendo el procedimiento
administrativo, iniciado mediante la comunicación del registrador, el cauce adecuado
para hacer efectivos los derechos de defensa del interesado en dicho procedimiento,
cuando se discute si la segregación escriturada se acomoda a las exigencias de la

cve: BOE-A-2022-10412
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Y dice la segunda de las resoluciones citadas: