III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10412)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Algeciras n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa previa segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87010

Documento: Escritura autorizada el día 12/11/2021 por el Notario Antonio Fernández
Naveiro.
Tipo documento: Escritura Pública.
Presentante: De Castro Gabinete Jurídico.
Nota de calificación negativa
Con esta fecha, la Registradora de la Propiedad que suscribe, dicta la siguiente
calificación negativa del documento reseñado, en base a los siguientes:
Hechos
Primero. Que el referido documento ha sido presentado telemáticamente en este
Registro el día 12/11/2021.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 bis de la
Ley Hipotecaria, he resuelto suspender la práctica del asiento solicitado, de elevación a
público de contrato privado de compraventa, previamente segregada de una parcela de
terreno de la finca 43878, por el defecto subsanable de no acreditarse el otorgamiento de
la licencia prevista por la legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal de
su innecesariedad.
Fundamentos jurídicos:
Primero. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria dispone «los Registradores calificarán
bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de
toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los
otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en la escrituras públicas, por
lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro».
Y en relación con el mismo, artículos 19, 65 y 66 de la Ley Hipotecaria y 98 de su
Reglamento, se suspende la práctica del asiento solicitado, en tanto no se subsane el
defecto señalado.
Segundo: 1. En el presente caso, es necesario conforme al artículo 78 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, se aporte la pertinente licencia municipal o la
declaración de su innecesariedad.
La presente calificación lleva consigo, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria,
la prórroga del asiento de presentación, y contra la misma podrá el interesado (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Luisa
López Fernández registrador/a de Registro Propiedad de Algeciras 3 a día dieciséis de
diciembre del dos mil veintiuno.»
III
Solicitada con fecha 23 de diciembre de 2021 calificación sustitutoria, correspondió la
misma al registrador de la Propiedad de San Fernando número 2, don Javier Hernanz
Alcaide, quien, con fecha 24 de enero de 2022, confirmó la calificación de la registradora
de la Propiedad de Algeciras número 3.

Contra la nota de calificación sustituida, don I. C. G., abogado, en nombre y representación
de doña A. S. E., doña M. L. S. R., don L. A. S. E., don J. J. S. R. y doña J. E. R., interpuso
recurso el día 1 de marzo de 2022 mediante escrito en el que alagaba lo siguiente:
«Alegaciones:
Previo.
Mis representados presentan a inscripción en el Registro de la Propiedad número 3
de Algeciras, escritura de segregación y elevación a público de previo contrato de

cve: BOE-A-2022-10412
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IV