III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10412)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Algeciras n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa previa segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87009

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10412

Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Algeciras n.º 3, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado
de compraventa previa segregación.

En el recurso interpuesto por don I. C. G., abogado, en nombre y representación de
doña A. S. E., doña M. L. S. R., don L. A. S. E., don J. J. S. R. y doña J. E. R., contra la
nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Algeciras número 3, doña
María Luisa López Fernández, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
elevación a público de documento privado de compraventa previa segregación.
Hechos

El día 12 de noviembre de 2021 se autorizó por el notario de Algeciras, don Antonio
Fernández Naveiro, con el número 1.481 de protocolo, una escritura de elevación a público
de documento privado de compraventa, previa segregación. En dicha escritura, los actuales
titulares registrales de la finca número 43.878 del Registro de la Propiedad de Algeciras
número 3, radicando parte de la finca en terrenos del Registro de la Propiedad de Algeciras
número 1, elevaron a público un contrato privado de segregación y compraventa sobre la
misma. El documento privado fue suscrito el día 31 de enero de 1994, que «fue liquidado del
correspondiente Impuesto de Transmisiones en la Oficina Liquidadora del Partido Judicial
correspondiente por autoliquidación en fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno».
La finca matriz se describía como «rústica.–Cortijo denominado (…), en este término,
con una superficie, tras varias segregaciones, de 1.202.518,21 metros cuadrados,
dividido en dos suertes por la Carretera Nacional (…)».
La finca segregada y vendida se describía así: «Rústica.–Parcela de terreno,
señalada con el número (…) Algeciras.–Tiene una superficie de setecientos sesenta y
dos metros cuadrados; y linda (…)», disponiendo de referencia catastral propia.
Se hacía constar que «por haber caducado la acción de restablecimiento de la
legalidad urbanística (artículo 185 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía) no
es preciso la mencionada licencia de segregación por estar la parcela segregada ya
dada de alta de forma independiente en el Catastro desde el año dos mil uno, según
consta en certificación catastral que, a requerimiento de los comparecientes, incorporo a
la presente y por haber transcurrido más de seis años, plazo establecido para la
restitución de la legalidad urbanística. Asimismo, incorporo, por fotocopia por mí obtenida
con valor de testimonio, a instancias de los comparecientes, certificado del Ayuntamiento
de esta Ciudad acreditativo de la inexistencia de expediente sancionador alguno sobre la
citada parcela». Respecto a las coordenadas georreferenciadas de la finca segregada,
eran las que constaban en la certificación catastral.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Algeciras número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Libro Entrada: 2310.
Libro Diario: Asiento 1341, Diario 163

cve: BOE-A-2022-10412
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