III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10413)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87029

IV
El registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes emitió informe
ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 202 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de octubre y 23 de
diciembre de 2020, 5 y 13 de octubre de 2021 y 15 de marzo de 2022.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica de
origen catastral correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su
descripción cuando solapa con otra finca registral con otra georreferenciación de origen
catastral también inscrita.
El registrador suspende la inscripción solicitada, sin tramitar el expediente previsto en
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, porque la georreferenciación catastral aportada
solapa con la georreferenciación de otras fincas registrales previamente inscritas.
2. Para resolver el presente recurso, hay que partir de la naturaleza autónoma y
distinta de dos instituciones que tienen por objeto el territorio, como realidad física, pero
al que contemplan de modo distinto, el Catastro, como institución administrativa, que
atiende a su realidad física, como reveladora de una capacidad económica y el Registro
de la Propiedad, como institución jurídica, que atiende a la misma realidad física, pero
que pone el punto de vista en la persona de un propietario, o titular registral, que tiene un
título hábil para adquirir la propiedad.
Diferentes son sus unidades de trabajo, la parcela catastral basada en la apariencia
física y la finca registral, que es aquella finca material, que por el hecho de tener un título
válido y eficaz se inscribe en el Registro para publicar el derecho real que recae sobre
ella. Ambos operan con derechos distintos, como el administrativo del Catastro y el Civil
Patrimonial del Registro de la Propiedad y están sujetos a principios distintos.
3. Por ello, las alteraciones catastrales producidas como consecuencia de la
resolución de los procedimientos de subsanación de discrepancias del artículo 18 del
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario, no pueden tener ninguna repercusión registral si no
se incorporan esas alteraciones al asiento, por alguno de los medios previstos en el
Título VI de la legislación hipotecaria.
4. En el presente caso, los recurrentes aportan una escritura de rectificación de
superficie y declaración de obra nueva, por el cual la finca registral 14.840 de Val de San
Vicente, descrita como una casa vivienda de planta baja, sala y cuadra con pajar alto
de 65 metros cuadrados y corral de servicio de 26 metros cuadrados pasa a tener 156
metros cuadrados, según certificación catastral descriptiva y gráfica, que se incorpora en
el título, con dos plantas de 74 metros cuadrados, cuya ampliación de obra se declara en
la escritura, solicitando el inicio de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
para inscribir la rectificación.
5. El registrador suspende la tramitación del expediente porque la
georreferenciación aportada solapa parcialmente, lo cual puede determinar una
perturbación de hecho no consentida, con dos fincas registrales colindantes, 20.616
y 20.617 de Val de San Vicente, que tienen su georreferenciación inscrita y coordinada
gráficamente con el Catastro por haberse inmatriculado el 17 de abril de 2018.
Alegan los recurrentes la improcedencia de esa inmatriculación al estar pendiente
sobre ellas un procedimiento de subsanación de discrepancias. Pero, esa circunstancia
no puede producir repercusión registral; el registrador inmatriculó en su día las fincas con
una certificación catastral descriptiva y gráfica vigente y, por tanto firme, donde la
descripción de la finca coincidía con la de la certificación catastral descriptiva y gráfica.

cve: BOE-A-2022-10413
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Núm. 149