III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10413)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87030

El registrador invoca el artículo 199.1, párrafo cuarto, para suspender (en realidad
denegar) la tramitación del expediente, cuando dispone: «El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado».
En el presente caso se da un solapamiento de georreferenciaciones, una inscrita y
otra no, que hace entrar en juego el artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria, por
el cual los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales y requieren
para su rectificación el consentimiento del titular registral o resolución recaída en
procedimiento en el que el mismo haya sido parte.
Además, respecto a las fincas con georreferenciación inscrita, se presume que
existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo
(artículo 38 de la Ley Hipotecaria) que se extiende a la georreferenciación inscrita de la
finca, conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, con lo cual se invierte la carga de
la prueba en un juicio y quien alega la inexactitud ha de probarla ante un juez, sin ser
suficiente para lograr la rectificación registral un procedimiento catastral de subsanación
de discrepancias, que solo se produce a efectos catastrales.
En este caso, dicho procedimiento ha determinado la actualización de la
georreferenciación de la parcela catastral que se corresponde con la finca 14.840 de Val
de San Vicente, afectando a las georreferenciaciones de las fincas 20.616 y 20.617, que
tendrán nuevas georreferenciaciones. Pero, para que puedan inscribirse en el Registro
se requiere su presentación y solicitud del inicio de sendos expedientes del artículo 199,
por aplicación del principio hipotecario de rogación, frente al principio de actuación de
oficio que rige en el Catastro.
Pero, el artículo 199 de la Ley Hipotecaria con cierta imprecisión dispone en el
párrafo siguiente: «Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica
fuera denegada por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor
podrá instar el deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes
registrales afectados hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien
en documento público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación
ante el Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que
con ello no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos
debidamente».
En este sentido, como declararon las Resoluciones de este Centro Directivo de 8 de
octubre y 23 de diciembre de 2020, si el registrador, a la vista de la solicitud de iniciación
del expediente, tiene dudas sobre, por ejemplo, la invasión del dominio público, o la
eventual invasión de parcelas colindantes o el encubrimiento de negocios jurídicos, no
puede sin más rechazar la iniciación del expediente, sino que lo que debe hacer es
tramitarlo, y, una vez concluido, calificar a la vista de lo actuado.
En el mismo sentido, la Resolución de 15 de marzo de 2022 ha declarado que el
asiento a practicar como consecuencia del inicio de un expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria debe hacerse en la finca objeto del mismo, pero no en otra distinta.
Ahora bien, si el promotor del expediente alega que la georreferenciación de la otra
finca se solapa con la suya, debe el registrador tramitar el expediente del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, practicando las notificaciones correspondientes a los colindantes, que
permita a éstos realizar las alegaciones que estimen pertinentes, que el registrador
habrá de valorar, a los efectos de efectuar una calificación positiva o negativa.
En el presente caso, esas alegaciones pueden consistir en solicitar el inicio de un
expediente del artículo 199 para cada una de las fincas indicadas, para actualizar su
descripción y su georreferenciación, si hay acuerdo.
Si hay oposición, será cuando el registrador deberá valorar la misma y podrá
denegar la inscripción de la modificación motivando suficientemente las causas de dicha
negativa, siendo correcta la actuación del registrador respecto a la suspensión de la
inscripción de la ampliación de la obra, hasta que se clarifique la pertenencia de la parte
del solar discutida sobre el que se asienta la construcción.

cve: BOE-A-2022-10413
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Núm. 149