III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10413)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

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forma que su falta de traslado causa indefensión, al impedir su conocimiento en su
integridad, al hacerse constar expedientes que, como queda acreditado con la
documentación presentada, no coinciden ni en número de expediente ni en fechas, y
omitiéndose además la Resolución definitiva del expediente subsanación catastral entre
las fincas inmatriculadas y de esta titularidad, así como las notificaciones y falta de
oposición de los colindantes:
Así, según la nota de calificación:
"Solicitado por este Registro al catastro informe de los antecedentes físicoeconómicos de la finca cuya rectificación se solicita, y consultados éstos, resulta de los
mismos que solar tenía en el año 1997 una superficie de 119 m2; que en el año 2017
según el expediente catastral 78536.90/17 se realizó una ‘rectificación de errores
materiales (físico-ec)’ sin que se alterase la superficie del solar que continuó en 119 m2;
en el año 2019, según el expediente número 715632.39/18 se realizó una ‘subsanación
de discrepancias (físico-económico)’ quedando la parcela catastral con una superficie
de 109 m2; y por último, en el año 2021, según el expediente número 212026.39/208 se
realizó otro procedimiento de ‘subsanación de discrepancias (físico-económico)’
quedando la parcela catastral con la superficie de 156 m2 que tiene en la actualidad, no
respetándose la coordinación catastro/registro existente desde la fecha de la
inmatriculación de las fincas colindantes antes citada."
Se hace constar la existencia del Expediente Número 78536.90/17, en el que se
habría realizado una «rectificación de errores materiales (físico–ec)», no notificada a esta
parte -sin que se alterase la superficie del solar que continuó en 119 m2, pero no la
forma-; se omite el expediente abierto de forma simultánea a la inmatriculación de
subsanación de discrepancias Expediente 0147420.39/18, que es el fundamental donde
se realizan las alegaciones. para que se proceda a la correcta subsanación; se aluda a
un Expediente de 2019 que esta parte desconoce (Expediente número 715632.39/18), y
finalmente no se alude ni a la tramitación del expediente de 2018 al que se le asigna el
nuevo número de expediente 00212026.39120, que es el que definitivamente, sin
oposición alguna, fija la representación gráfica correcta de las fincas.
Tercera. Esta parte desconoce las relaciones o comunicaciones existentes entre la
Gerencia Territorial del Catastro y el Registro de la Propiedad, pero lo que es evidente en
la aplicación del Derecho, es que el Registro de la Propiedad no puede tener en
consideración una certificación catastral existiendo en ese momento un expediente
administrativo de modificación o subsanación de discrepancias que puede resultar
contrario, debiendo haberse exigido, como para cualquier otro documento administrativo
la constancia de la firmeza de dicha representación gráfica o la certificación de
inexistencia de expediente administrativo abierto; pues ello únicamente puede conllevar,
a lo que ha sucedido en el presente expediente, en el que se ha considerado por el
Registro de la Propiedad la representación gráfica de una finca, y de los metros que de
ella resulta, sin que la misma haya adquirido firmeza en el Catastro.
Siguiendo el criterio mantenido hasta ahora por este centro directivo, las resoluciones
de autoridades administrativas, dictadas con arreglo a las leyes en asuntos de su
competencia, tienen la misma fuerza que las de los Tribunales siempre que tengan
carácter firme. En consecuencia, la calificación de tales documentos debería haberse
ajustado al artículo 99 del Reglamento Hipotecario, aunque en relación con el judicial el
Registrador goza de mayor libertad para calificar, especialmente si se trata del examen
de los tramites esenciales del procedimiento.

cve: BOE-A-2022-10413
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Núm. 149