III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10413)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87025

interesando en el expediente de subsanación de discrepancias iniciado se rectifique
correctamente la finca, que tiene un muro de bloques de hormigón de dos metros de
altura que la delimita en la colindancia con las fincas objeto de inmatriculación, dado que
según la delimitación catastral que le trasladan parte del terreno dentro de sus muros y
de su propia casa, de las que siempre ha tenido la posesión, se lo grafían en el Catastro
formando parte de la finca colindante (…)
Que, dado que dicho expediente de resolución de discrepancias no terminaba de
resolverse, con fecha 04/08/2020 se presenta nuevamente escrito, esta vez
telemáticamente y con CSV (…) haciendo constar que:
"Pues bien, dado que a día de hoy no se ha resuelto por esta Gerencia el expediente
y por tanto, tampoco se ha procedido a llevar a cabo la rectificación catastral, es por lo
que nuevamente pasamos a reproducir las alegaciones ya realizadas en su día, a fin de
que se acuerde la rectificación catastral solicitada."
A dicho escrito se unía tanto el escrito de fecha 31/05/2018 como el informe técnico
del Sector Arquitectura, S.L.P. elaborado por el Arquitecto Superior don J. A. S. F. al que
se incorporaban los ficheros GML con la georreferenciación de las fincas (…)
No obstante, no siendo firme la modificación operada en el referido expediente
catastral de 2017, y estando en trámite una subsanación de discrepancias con
expediente abierto en 2018, se tiene por válida la representación gráfica catastral de las
fincas colindantes (hoy registrales 20.616 y 20.617), inmatriculándose de forma
incorrecta con la representación gráfica, habida cuenta que se tiene en cuenta una
representación que no era firme en cuanto a la de 2017 y que estaba pendiente de
resolución en cuanto a la de 2018.
Del expediente catastral de resolución de discrepancias ha sido dado traslado a los
colindantes, incluidos los titulares de las fincas registrales 20.616 y 20.617, realizándose
la rectificación de la delimitación "de acuerdo con el plano que se proporcionó a los
interesados", que es la coincidente con la realidad.
Así, no es hasta el 18 de enero de 2021 cuando finaliza la subsanación de
discrepancias iniciada primero en 2017 y después en 2018 mediante Acuerdo de
Alteración de la Descripción Catastral, al a cuya resolución asignan el número de
Expediente: 00212026.39/20, Documento: 02666439.
En dicho acuerdo consta textualmente:

Esta Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, una vez
realizadas las comprobaciones oportunas y tras examinar la documentación aportada y
las alegaciones formuladas se ha procedido a la rectificación de la delimitación de las
finca de referencia, de acuerdo con el plano que se proporcionó a los interesados,
modificación que afecta esencialmente a las parcelas 2523030-UP80228, 2623042UP8022S y que indirectamente supone la corrección de la delimitación de la
parcela 2523031-UP8022S, pues esta mantiene la cabida, eliminándose el retranqueo
que se producía en el porche de la misma y establecerse una línea recta de norte a sur
en el lindero oeste de la misma. Se corrige la cabida 2523042-UP8022S de 747 a 713
metros por el trazado correcto de la parcela 2523030-UP8022S y se reducen dos metros
la cabida 2523041-UP8022S, por la misma circunstancia indicada anteriormente. Se
adjunta plano de la nueva delimitación de las fincas después de la actual modificación.
en el procedimiento de Subsanación de discrepancias tramitado, acuerda inscribir la
alteración catastral acreditada de los inmuebles que se relacionan (total inmuebles:1),
conforme a los datos que se detallan en el presente acuerdo. (…)"
Segunda.
calificación:

De la información cartográfica y catastral a que se refiere la nota de

Según la nota de calificación, se habría realizado la misma sobre una información
desconocida para esta parte, de la que no se le ha dado traslado, e inexacta, de tal

cve: BOE-A-2022-10413
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"Acuerdo de alteración de la descripción catastral.