III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10413)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87024
misma se encuentra justo en la colindancia con las dos citadas fincas afectadas y no
poderse verificar que la edificación declarada se ubica dentro de la finca registral y no
invade colindantes.
La citada coincidencia de la base gráfica catastral solicitada con la base gráfica
georreferenciada de las fincas inscritas se materializa en cuanto a una superficie
de 39,185 m2 con la finca registral 20616, CRU 39025000002382, y en cuanto a una
superficie de 6,2775 m2 con la finca registral 20617, CRU 39025000002399, verificable
en el Geoportal de los Registradores según los siguientes link de acceso:
https://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html?idVisor=2&idufir=39025000002382.
https://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html?idVisor=2&idufir=39025000002399.
Téngase en cuenta lo dispuesto en los artículos 1, 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria,
así como lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría,
por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad, que en el punto 1 del Anexo I define el estado
de "finca coordinada" en los siguientes términos: "1. Finca coordinada - Situación
definida: Finca con la representación catastral inscrita vigente a la fecha de la
coordinación. El estado de coordinación siempre ha de estar referido a la fecha en la que
se practica la inscripción de la representación gráfica catastral. Efectos en el proceso de
coordinación: Conlleva los efectos jurídicos establecidos en el artículo 10.5 de la Ley
hipotecaria, por tanto «se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la
finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio
real".
Contra la presente nota de calificación (…)
San Vicente de la Barquera, once de enero del año dos mil veintidós.–El registrador
(firma ilegible) Fdo. Asier Fernández Ruiz.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. P. M. G. y don A. L. R. interpusieron
recurso el día 3 de marzo de 2022 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
Antecedentes.
Con fecha 24/04/2018 se recibe por doña M. P. M. G. notificación de inmatriculación
de finca practicada conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria respecto a dos fincas
colindantes a la finca registral 14.840 de su titularidad, concretamente respecto a las hoy
fincas registrales 20.616 y 20.617.
Consultada por dicha Sra. la falta de coincidencia en el Registro de la Propiedad, en
el registro le indican que debe aclararlo con el catastro y encarga a un arquitecto
superior un informe que incluya el correspondiente levantamiento topográfico.
Igualmente, de forma sucesiva se recibe por doña M. P. M. en mayo de dicho
año 2018 comunicación de Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Subsanación de
Discrepancias de la Gerencia Regional del Catastro en Cantabria en relación con dichas
fincas (Expediente 00147420.39/18), comunicación de acuerdo inicio de procedimiento
que tiene fecha 30/4/2018.
Dicho expediente iniciado de oficio, tenla su origen en las modificaciones catastrales
iniciadas al parecer en el año 2017, de las cuales no se había dado traslado a esta parte,
a los efectos de conciliar la descripción catastral con la realidad.
Así, con fecha 31/05/2018 se presentan en plazo las correspondientes alegaciones
en el Expediente 0147420.39/18 en la Gerencia Regional del Catastro en Cantabria,
cve: BOE-A-2022-10413
Verificable en https://www.boe.es
«Primera.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87024
misma se encuentra justo en la colindancia con las dos citadas fincas afectadas y no
poderse verificar que la edificación declarada se ubica dentro de la finca registral y no
invade colindantes.
La citada coincidencia de la base gráfica catastral solicitada con la base gráfica
georreferenciada de las fincas inscritas se materializa en cuanto a una superficie
de 39,185 m2 con la finca registral 20616, CRU 39025000002382, y en cuanto a una
superficie de 6,2775 m2 con la finca registral 20617, CRU 39025000002399, verificable
en el Geoportal de los Registradores según los siguientes link de acceso:
https://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html?idVisor=2&idufir=39025000002382.
https://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html?idVisor=2&idufir=39025000002399.
Téngase en cuenta lo dispuesto en los artículos 1, 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria,
así como lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría,
por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad, que en el punto 1 del Anexo I define el estado
de "finca coordinada" en los siguientes términos: "1. Finca coordinada - Situación
definida: Finca con la representación catastral inscrita vigente a la fecha de la
coordinación. El estado de coordinación siempre ha de estar referido a la fecha en la que
se practica la inscripción de la representación gráfica catastral. Efectos en el proceso de
coordinación: Conlleva los efectos jurídicos establecidos en el artículo 10.5 de la Ley
hipotecaria, por tanto «se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la
finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio
real".
Contra la presente nota de calificación (…)
San Vicente de la Barquera, once de enero del año dos mil veintidós.–El registrador
(firma ilegible) Fdo. Asier Fernández Ruiz.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. P. M. G. y don A. L. R. interpusieron
recurso el día 3 de marzo de 2022 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
Antecedentes.
Con fecha 24/04/2018 se recibe por doña M. P. M. G. notificación de inmatriculación
de finca practicada conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria respecto a dos fincas
colindantes a la finca registral 14.840 de su titularidad, concretamente respecto a las hoy
fincas registrales 20.616 y 20.617.
Consultada por dicha Sra. la falta de coincidencia en el Registro de la Propiedad, en
el registro le indican que debe aclararlo con el catastro y encarga a un arquitecto
superior un informe que incluya el correspondiente levantamiento topográfico.
Igualmente, de forma sucesiva se recibe por doña M. P. M. en mayo de dicho
año 2018 comunicación de Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Subsanación de
Discrepancias de la Gerencia Regional del Catastro en Cantabria en relación con dichas
fincas (Expediente 00147420.39/18), comunicación de acuerdo inicio de procedimiento
que tiene fecha 30/4/2018.
Dicho expediente iniciado de oficio, tenla su origen en las modificaciones catastrales
iniciadas al parecer en el año 2017, de las cuales no se había dado traslado a esta parte,
a los efectos de conciliar la descripción catastral con la realidad.
Así, con fecha 31/05/2018 se presentan en plazo las correspondientes alegaciones
en el Expediente 0147420.39/18 en la Gerencia Regional del Catastro en Cantabria,
cve: BOE-A-2022-10413
Verificable en https://www.boe.es
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