III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10413)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87023

al folio real y se hará constar expresamente que la finca ha quedado coordinada
gráficamente con el Catastro, circunstancia que se notificará telemáticamente al mismo y
se reflejará en la publicidad formal que de la misma se expida. 2. Cuando el titular
manifieste expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad
física de su finca, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y
gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa. (...)
Doctrina de la DGRN en sus Resoluciones de fechas 17 de noviembre de 2015, 22
de abril y 30 de junio de 2016.
Las RDGRN de 22 de abril y 30 de junio de 2016, reiterando la de 17 de noviembre
de 2015, delimita los medios hábiles para proceder al a rectificación de la descripción de
la finca, es decir, rectificar una descripción errónea del asiento registral sin que se altere
la realidad física de la finca mal descrita, entre los cuales se encuentra los que permiten
inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (tanto de superficie como
linderos, incluso linderos fijos), de cualquier magnitud (tanto diferencias inferiores como
superiores al 10% de la superficie previamente inscrita) y además obtener la inscripción
de la representación geográfica de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices –
pues no en vano, como señala el artículo 199, es la delimitación georreferenciada de la
finca la que determina y acredita su superficie y linderos, y no a la inversa–. Así ocurre
con el procedimiento regulado en el artículo 199 y con el regulado en el artículo 201.1,
que a su vez remite al artículo 203, de la Ley Hipotecaria, con una serie de garantías de
tutela efectiva de los intereses de terceros afectados previa a la práctica de la inscripción
registral, si procede, tales como las preceptivas notificaciones a colindantes y demás
interesados, publicaciones de edictos en el "Boletín Oficial del Estado", publicación de
alertas geográficas registrales, y la concesión de plazo para que los interesados puedan
comparecer y alegar en defensa de sus intereses ante el funcionario público –registrador
o notario, según el caso– competente para su tramitación. Y es precisamente por virtud
de su mayor complejidad de tramitación y mayores garantías para colindantes y terceros
en general por lo que su ámbito de aplicación y efectos es justificadamente mucho más
amplio que el de los otros supuestos concretos admitidos por la ley y enunciados en los
dos primeros grupos antes aludidos.
El artículo 202 de la Ley Hipotecaria en su redacción dada por la Ley 13/2015, de 24
de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero
de 1946 dice:
"Las nuevas plantaciones y la construcción de edificaciones o asentamiento de
instalaciones, tanto fijas como removibles, de cualquier tipo, podrán inscribirse en el
Registro por su descripción en los títulos referentes al inmueble, otorgados de acuerdo
con la normativa aplicable para cada tipo de acto, en los que se describa la plantación,
edificación, mejora o instalación. En todo caso, habrán de cumplirse todos los requisitos
que hayan de ser objeto de calificación registral, según la legislación sectorial aplicable
en cada caso.
La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá
de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.
Salvo que por la antigüedad de la edificación no le fuera exigible, deberá aportarse
para su archivo registral el libro del edificio, dejando constancia de ello en el folio real de
la finca. En tal caso, cuando se trate de edificaciones en régimen de propiedad
horizontal, se hará constar en el folio real de cada elemento independiente su respectiva
representación gráfica, tomada del proyecto incorporado al libro."
Se suspende la inscripción de la rectificación de cabida y linderos solicitada al
encontrarnos con un obstáculo registral consistente en que una parte de la
representación gráfica catastral solicitada coincide en parte con la Representación
Gráfica Georreferenciada de dos fincas registrales inscritas, que quedaron coordinadas
gráficamente con catastro el día 17 de abril de 2018, fecha de su inmatriculación, y en
consecuencia se suspende igualmente la declaración posterior de obra nueva terminada,
al no poder cumplir con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, dado que la

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