III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10410)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 86996

Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

El derecho supletorio. 1. En defecto de ley o de costumbre foral aplicable, regirá
como supletorio el Código Civil y las demás disposiciones generales.
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación –entre otros extremos– a "los obstáculos que surjan del Registro", a "la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción" a "las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos" y a "la no expresión, o a la expresión sin
claridad suficiente de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este
Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad".
En aplicación del artículo 323 de la Ley Hipotecaria queda automáticamente
prorrogada la vigencia del asiento de presentación por plazo de sesenta días desde la
fecha de la notificación de la calificación expresada en este escrito.
De acuerdo con la ley de 26 de diciembre de 2001 de Acción Administrativa en
materia de seguridad jurídica preventiva, frente a la calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Begoña
Beitia Bastida registrador/a de Registro Propiedad de Bilbao 6 a día veinticuatro de enero
del dos mil veintidós.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Amorebieta-Etxano, doña Nuria Lander Fernández, quien, con fecha 11 de
febrero de 2022, confirmó la calificación de la registradora de la Propiedad de Bilbao
número 6.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Fernando Varela Uría, notario de Bilbao,
interpuso recurso el día 2 de marzo de 2022 en el que alegaba lo siguiente:

Primera: Es esencial para la resolución de este expediente hacer constar que la
vecindad civil y el último domicilio de la causante fue Cataluña por lo que su herencia se
rige por el Derecho Civil catalán y, por tanto, la condición de heredero está sujeta al
mismo. Son cuestiones distintas la condición de heredero y las medidas de apoyo para el
heredero con discapacidad las cuales vendrán determinadas por su residencia habitual,
en este caso las correspondientes a Bermeo y subsidiariamente el Código Civil según el
artículo 3 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. Es decir, si como
consecuencia del reparto del caudal hereditario entre los herederos, que debe
practicarse según la ley catalana, es necesario implementar medidas de apoyo a uno de
los ellos, éstas serán las que determine la ley de su residencia habitual.
Dicho esto, el hilo argumental de la Sra. Registradora es irreprochable, pero
entendemos que se equivoca en la conclusión. Es cierto que la Disposición transitoria
segunda de la Ley 8/2021, de 2 de junio, dispone que a los tutores de las personas con
discapacidad nombrados bajo el régimen de la legislación anterior se les aplicarán las
normas establecidas para los curadores representativos; y que el artículo 287 del CC
exige al curador que ejerza funciones de representación autorización judicial para
aceptar la herencia sin beneficio de inventario.
Pero lo esencial en este caso es que sí que existe beneficio de inventario puesto que
el artículo 461.16 del Código Civil de Cataluña dispone clara y expresamente que
disfrutan del pleno derecho del beneficio de inventario, aunque no lo hayan tomado, las

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