III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10410)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86995
mil veintiuno, bajo el asiento 1011 del Diario 82; y aportada la carta de pago del impuesto
correspondiente; se suspende el despacho de la misma, habiendo sido notificada la
calificación al presentante y Notario autorizante de la misma, (artículo 322 de la L.H y
artículo 40 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), por haberse observado, conforme a los hechos y
fundamentos de derecho que expongo, los siguientes defectos que se consideran
subsanables:
Falta presentar la autorización judicial para aceptar en favor de tutelado la herencia
sin beneficio de inventario.
Se solicita la inscripción de la escritura de partición de herencia relacionada al
fallecimiento de doña R. H. U. fallecida en Barcelona, siendo su último domicilio en
Barcelona.
Uno de los herederos, don J. H. U. vecino de Bermeo, fue declarado incapaz en
virtud de auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro
de los de Gernika el día veintidós de mayo de dos mil trece, habiendo sido nombrado
tutor del mismo don J. E. H. U, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, y aceptado el
cargo por comparecencia en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Las
Palmas de Gran Canaria, en fecha seis de septiembre de dos mil trece. La herencia ha
sido aceptada por el tutor de conformidad con el artículo 461.16 del Código Civil de
Cataluña.
La ley aplicable tutelado en materia de capacidad, es la ley personal, y al ser vecino
de Bermeo, es ley de derecho civil Vasco, y en materia de capacidad jurídica con
carácter subsidiario, el Código Civil. Si bien dicho texto legal ha sido modificado por la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, el
legislador sigue aplicando el mismo criterio que el antiguo 272, ya que exige igualmente
la autorización judicial.
Artículo 9 C.C.
1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su
nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de
familia y la sucesión por causa de muerte. La ley aplicable a las medidas de apoyo para
personas con discapacidad será la de su residencia habitual (…).
Artículo 287 C.C.
El curador que ejerza funciones de representación de la persona que precise el
apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo
caso, para los siguientes:
5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las
liberalidades.
Ámbito de aplicación personal. 1. El Derecho civil de la Comunidad Autónoma del
País Vasco se aplica a todas aquellas personas que tengan vecindad civil vasca. 2. La
vecindad civil vasca o la vecindad civil local cuando sea preciso aplicarla, se adquieren,
se conservan y se pierden conforme a las normas contenidas en el Código Civil, sin
perjuicio del principio de territorialidad en materia de bienes troncales. 3. Las normas
de Derecho civil de esta ley que rigen con carácter especial en el territorio histórico de
Bizkaia y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio se aplicarán a
quienes tengan vecindad civil local, aforada o no, en dichos territorios.
cve: BOE-A-2022-10410
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86995
mil veintiuno, bajo el asiento 1011 del Diario 82; y aportada la carta de pago del impuesto
correspondiente; se suspende el despacho de la misma, habiendo sido notificada la
calificación al presentante y Notario autorizante de la misma, (artículo 322 de la L.H y
artículo 40 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), por haberse observado, conforme a los hechos y
fundamentos de derecho que expongo, los siguientes defectos que se consideran
subsanables:
Falta presentar la autorización judicial para aceptar en favor de tutelado la herencia
sin beneficio de inventario.
Se solicita la inscripción de la escritura de partición de herencia relacionada al
fallecimiento de doña R. H. U. fallecida en Barcelona, siendo su último domicilio en
Barcelona.
Uno de los herederos, don J. H. U. vecino de Bermeo, fue declarado incapaz en
virtud de auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro
de los de Gernika el día veintidós de mayo de dos mil trece, habiendo sido nombrado
tutor del mismo don J. E. H. U, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, y aceptado el
cargo por comparecencia en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Las
Palmas de Gran Canaria, en fecha seis de septiembre de dos mil trece. La herencia ha
sido aceptada por el tutor de conformidad con el artículo 461.16 del Código Civil de
Cataluña.
La ley aplicable tutelado en materia de capacidad, es la ley personal, y al ser vecino
de Bermeo, es ley de derecho civil Vasco, y en materia de capacidad jurídica con
carácter subsidiario, el Código Civil. Si bien dicho texto legal ha sido modificado por la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, el
legislador sigue aplicando el mismo criterio que el antiguo 272, ya que exige igualmente
la autorización judicial.
Artículo 9 C.C.
1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su
nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de
familia y la sucesión por causa de muerte. La ley aplicable a las medidas de apoyo para
personas con discapacidad será la de su residencia habitual (…).
Artículo 287 C.C.
El curador que ejerza funciones de representación de la persona que precise el
apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo
caso, para los siguientes:
5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las
liberalidades.
Ámbito de aplicación personal. 1. El Derecho civil de la Comunidad Autónoma del
País Vasco se aplica a todas aquellas personas que tengan vecindad civil vasca. 2. La
vecindad civil vasca o la vecindad civil local cuando sea preciso aplicarla, se adquieren,
se conservan y se pierden conforme a las normas contenidas en el Código Civil, sin
perjuicio del principio de territorialidad en materia de bienes troncales. 3. Las normas
de Derecho civil de esta ley que rigen con carácter especial en el territorio histórico de
Bizkaia y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio se aplicarán a
quienes tengan vecindad civil local, aforada o no, en dichos territorios.
cve: BOE-A-2022-10410
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Artículo 10. Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.