III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10410)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86994

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10410

Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Bilbao n.º 6, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de partición de herencia.

En el recurso interpuesto por don Fernando Varela Uría, notario de Bilbao, contra la
calificación de la registradora de la Propiedad de Bilbao número 6, doña María Begoña
Beitia Bastida, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de
herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de noviembre de 2021 por el notario de
Bilbao, don Fernando Varela Uría, se otorgaron las operaciones de partición de la
herencia causada por doña R. H. U., fallecida el día 15 de noviembre de 2020, en estado
de soltera y sin descendientes. En la escritura figuraba que falleció en Barcelona «de
donde era vecina». En su último testamento, otorgado el día 22 de septiembre de 2009
ante el notario de Bilbao, don Alfonso Batalla de Antonio, hizo varios legados e instituía
herederos. Interesa a los efectos de este expediente que, entre los herederos, hay uno,
hermano de la testadora, vecino de Bermeo, que fue declarado incapaz en virtud de
sentencia, de fecha 22 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 4 de Gernika, habiendo sido nombrado tutor del mismo don J. E. H. U., vecino
de Las Palmas de Gran Canaria, y aceptado el cargo por comparecencia en el Juzgado
de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria el día 6 de septiembre
de 2013.
En la citada escritura, la herencia había sido aceptada por el tutor de conformidad
con el artículo 461-16 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil
de Cataluña, relativo a las sucesiones. Manifestaba que no se había instado ni se habían
iniciado trámites para la modificación de la sentencia de incapacidad que le afectaba y
expresaba que, «conforme al artículo 461.16 del Código Civil de Cataluña, "Disfrutan de
pleno derecho del beneficio de inventario, aunque no lo hayan tomado, los herederos
menores de edad, tanto si están emancipados como si no lo están, las personas puestas
en tutela o curaduría, los herederos de confianza, las personas jurídicas de derecho
público, y las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública o de interés
social. También disfrutan del mismo las herencias destinadas a finalidades de interés
general". Por lo que la aceptación que realiza don J. E. H. U. en representación de don J.
H. U. debe entenderse en estos términos».

Presentada el día 23 de noviembre de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Bilbao número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 428 del Reglamento Hipotecario, la precedente
escritura autorizada el día veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, ante el Notario de
Bilbao, Don Fernando Varela Uría, con el número de protocolo 4569/2021, que fue
presentada telemáticamente por dicho Notario el día veintitrés de noviembre del año dos

cve: BOE-A-2022-10410
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II