III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-10421)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia y Repsol Petróleo, SA, para la protección del medio marino en las aguas portuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87127
Por parte del INTECMAR:
– El Jefe de la Unidad de Modelado Oceanográfico y la Jefa de la Unidad de
Documentación y Apoyo Científico. O quienes les sustituyan en caso de ausencia,
vacante o enfermedad.
Por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña:
– El Jefe de Departamento de Sostenibilidad y la Jefa de Explotación. O quienes les
sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Por parte de REPSOL PETRÓLEO S. A.:
– El Jefe del Terminal Marítimo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez por año, además de
aquellas que se convoquen a propuesta de alguna de las partes, y siempre como
consecuencia de la planificación, organización y realización de simulacros o ejercicios
conjuntos de activación del Plan Camgal o de los planes interiores marítimos del puerto
de A Coruña y de la terminal marítima de REPSOL PETRÓLEO en A Coruña.
Octava.
Vigencia del convenio.
La duración del convenio será de 4 años desde su inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
No obstante, y previa solicitud por escrito de una de las partes, las partes firmantes
del convenio acordarán la resolución del convenio con la parte solicitante en cualquier
momento. En este caso el convenio seguirá produciendo efectos jurídicos para las
restantes partes, y será de aplicación lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Antes de los cuatro años de duración del convenio, las partes evaluarán la
posibilidad de realizar una prórroga de éste, salvo que alguna de las partes manifieste
por escrito a las otras partes firmantes su voluntad de no prorrogarlo, sin perjuicio de la
facultad de las partes de resolución del presente convenio.
Novena.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes.
Décima. Extinción del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
cve: BOE-A-2022-10421
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87127
Por parte del INTECMAR:
– El Jefe de la Unidad de Modelado Oceanográfico y la Jefa de la Unidad de
Documentación y Apoyo Científico. O quienes les sustituyan en caso de ausencia,
vacante o enfermedad.
Por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña:
– El Jefe de Departamento de Sostenibilidad y la Jefa de Explotación. O quienes les
sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Por parte de REPSOL PETRÓLEO S. A.:
– El Jefe del Terminal Marítimo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez por año, además de
aquellas que se convoquen a propuesta de alguna de las partes, y siempre como
consecuencia de la planificación, organización y realización de simulacros o ejercicios
conjuntos de activación del Plan Camgal o de los planes interiores marítimos del puerto
de A Coruña y de la terminal marítima de REPSOL PETRÓLEO en A Coruña.
Octava.
Vigencia del convenio.
La duración del convenio será de 4 años desde su inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
No obstante, y previa solicitud por escrito de una de las partes, las partes firmantes
del convenio acordarán la resolución del convenio con la parte solicitante en cualquier
momento. En este caso el convenio seguirá produciendo efectos jurídicos para las
restantes partes, y será de aplicación lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Antes de los cuatro años de duración del convenio, las partes evaluarán la
posibilidad de realizar una prórroga de éste, salvo que alguna de las partes manifieste
por escrito a las otras partes firmantes su voluntad de no prorrogarlo, sin perjuicio de la
facultad de las partes de resolución del presente convenio.
Novena.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes.
Décima. Extinción del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
cve: BOE-A-2022-10421
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El presente Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: