III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-10421)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia y Repsol Petróleo, SA, para la protección del medio marino en las aguas portuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

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partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La denuncia del convenio podrá ser realizada por todas las partes, debiendo
comunicarse por escrito con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se
vaya a dar por finalizado.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando
a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de
ejecución, según lo establecido en el artículo 52-3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Recursos humanos.

En relación con el personal de cada parte que participe en estas actuaciones, en
ningún caso se derivará de este convenio vínculo jurídico ni relación laboral ni estatutaria
con la otra parte, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Duodécima.

Difusión y utilización de los resultados.

La Autoridad Portuaria deberá indicar la procedencia de la información proporcionada
por INTECMAR, allí donde sea empleada.
El INTECMAR deberá indicar la procedencia de la información proporcionada por la
Autoridad Portuaria, allí donde sea empleada.
REPSOL PETRÓLEO S. A. deberá indicar la procedencia de la información
proporcionada por Intecmar y la Autoridad Portuaria, allí donde sea empleada.
Independientemente de lo indicado anteriormente, la publicación o difusión de los
resultados obtenidos como resultado del desarrollo de este convenio deberán realizarse
siempre con la autorización de todas las entidades, y podrá ser revisada por cualquiera
de las partes antes de su publicación.
Cualquiera que sea el medio de difusión empleado, las entidades firmantes se
comprometen a hacer mención expresa del presente Convenio.
Decimotercera.

Confidencialidad y no revelación de información.

– Información confidencial. Las entidades firmantes podrán considerar como
Información «Confidencial» cualquier documento o material que, con motivo de la
relación entablada, se haga accesible a la otra parte.
– Acceso a información personal. Se prohíbe expresamente el acceso a información
de carácter personal bajo la responsabilidad de cada una de las entidades firmantes.
– No revelación de información. Las partes no harán uso de la Información con otro
propósito distinto al relacionado en este Convenio. Fuera de este ámbito, la Información
no podrá ser usada de ninguna forma, incluyendo la venta, explotación, modificación,
copia o almacenamiento.
– Protección de la Información. Las entidades firmantes tomarán las precauciones
adecuadas a la hora de preservar la Información de terceras personas.
– Personas autorizadas al uso de la información. La Información únicamente podrá
ser revelada por las entidades firmantes a sus empleados en caso de que los trabajos
así lo requieran.

cve: BOE-A-2022-10421
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes acuerdan
lo siguiente: