III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87299
SÍ NO
(d) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa
definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave
por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de
la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que
pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito
doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas
siguientes:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para
verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de ☐ ☐
los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la
competencia;
☐ ☐
(iii)
☐ ☐
violación de los derechos de propiedad intelectual;
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria
durante el procedimiento de otorgamiento;
☐ ☐
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas
en el procedimiento de otorgamiento;
☐ ☐
(i)
fraude;
☐ ☐
(ii)
corrupción;
☐ ☐
(iii)
participación en una organización delictiva;
☐ ☐
(iv)
blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
☐ ☐
(v)
delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas;
☐ ☐
(vi)
trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos;
☐ ☐
(f) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el
cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato
o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su
resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones
contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
☐ ☐
(g) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante
o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con
la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o
centro principal de actividad;
☐ ☐
(h) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha
establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el
punto (f);
☐ ☐
(i) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el
solicitante o sus gestores están inmersos en:
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la
Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen,
auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o ☐ ☐
de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté
establecido;
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
(e) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son
culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado
español o del país en el que está establecido:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87299
SÍ NO
(d) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa
definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave
por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de
la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que
pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito
doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas
siguientes:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para
verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de ☐ ☐
los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la
competencia;
☐ ☐
(iii)
☐ ☐
violación de los derechos de propiedad intelectual;
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria
durante el procedimiento de otorgamiento;
☐ ☐
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas
en el procedimiento de otorgamiento;
☐ ☐
(i)
fraude;
☐ ☐
(ii)
corrupción;
☐ ☐
(iii)
participación en una organización delictiva;
☐ ☐
(iv)
blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
☐ ☐
(v)
delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas;
☐ ☐
(vi)
trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos;
☐ ☐
(f) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el
cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato
o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su
resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones
contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
☐ ☐
(g) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante
o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con
la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o
centro principal de actividad;
☐ ☐
(h) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha
establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el
punto (f);
☐ ☐
(i) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el
solicitante o sus gestores están inmersos en:
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la
Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen,
auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o ☐ ☐
de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté
establecido;
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
(e) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son
culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado
español o del país en el que está establecido: