III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87256

quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio
tras su comunicación oficial a los prestadores.
4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª
5. Transitoriamente y hasta que se apruebe un Pliego de prescripciones
Particulares que regule el servicio portuario de remolque en el puerto de la Savina, el
prestador vendrá obligado a realizar los servicios que puedan acaecer en el mismo con
los medios establecidos en este PPP.
Sección II.
Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico indicado en la Prescripción 3.ª
b. Otros tipos de licencia, según se establecen en el TRLPEMM y que sean de
aplicación
Prescripción 5.ª

Plazo.

a. El indicado en el párrafo 1 anterior
b. El plazo de la concesión o autorización
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis meses.

cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de 10 años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 75% menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado
el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento
de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada
la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el
licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las
mismas no podrá ser superior al indicado en el punto 1, ni al plazo del contrato entre el
prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o
autorización.
5. Las licencias de integración de servicios no podrán tener un plazo superior al
menor de los dos siguientes: