III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Prescripción 25.ª
Prescripción 26.ª
Sección VI.
Sec. III. Pág. 87255
Tasas portuarias.
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 27.ª
Prescripción 28.ª
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.
Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las
relativas a:
Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
Anexo VII. Índices de variación de precios.
Sección I.
Prescripción 1.ª
Objeto y definición del servicio
Objeto y fundamento legal.
1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP)
es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técniconáutico de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcúdia, Mao y Eivissa,
gestionados por la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante, Autoridad Portuaria),
conforme al Reglamento UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante,
TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su
puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio
de los puertos de Palma, Alcúdia, Mao y Eivissa, según lo dispuesto en el artículo 127.1
del TRLPEMM.
2. El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de los puertos de Palma, Alcúdia, Mao y Eivissa
vigente en el momento de aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la
Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP vigente).
2. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del
ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad de la misma así lo
aconseje, previa autorización de la administración competente. En esta ocasión la
contraprestación económica será la pactada por el operador con el armador del buque
asistido o, en su caso, el consignatario que los represente.
3. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 3.ª
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Prescripción 25.ª
Prescripción 26.ª
Sección VI.
Sec. III. Pág. 87255
Tasas portuarias.
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 27.ª
Prescripción 28.ª
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.
Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las
relativas a:
Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
Anexo VII. Índices de variación de precios.
Sección I.
Prescripción 1.ª
Objeto y definición del servicio
Objeto y fundamento legal.
1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP)
es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técniconáutico de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcúdia, Mao y Eivissa,
gestionados por la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante, Autoridad Portuaria),
conforme al Reglamento UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante,
TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su
puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio
de los puertos de Palma, Alcúdia, Mao y Eivissa, según lo dispuesto en el artículo 127.1
del TRLPEMM.
2. El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de los puertos de Palma, Alcúdia, Mao y Eivissa
vigente en el momento de aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la
Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP vigente).
2. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del
ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad de la misma así lo
aconseje, previa autorización de la administración competente. En esta ocasión la
contraprestación económica será la pactada por el operador con el armador del buque
asistido o, en su caso, el consignatario que los represente.
3. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 3.ª