III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Prescripción 6.ª
Sec. III. Pág. 87257
Otorgamiento de licencias.
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del
TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en
la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su
otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso
previstos en el TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM,
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la
solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o
autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses. Transcurrido
dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud, conforme al artículo 115.4.
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM
y en la Prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del
Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la
determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el
concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios
de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los
establecidos en este PPP.
Prescripción 7.ª
Transmisión de las licencias.
Prescripción 8.ª
a.
Modificación de este PPP y de las licencias.
Del PPP.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la
correspondiente licencia en los términos indicados a continuación.
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352,
cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en
los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado,
con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre
las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados
exclusivamente al servicio portuario de remolque.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Prescripción 6.ª
Sec. III. Pág. 87257
Otorgamiento de licencias.
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del
TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en
la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su
otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso
previstos en el TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM,
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la
solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o
autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses. Transcurrido
dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud, conforme al artículo 115.4.
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM
y en la Prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del
Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la
determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el
concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios
de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los
establecidos en este PPP.
Prescripción 7.ª
Transmisión de las licencias.
Prescripción 8.ª
a.
Modificación de este PPP y de las licencias.
Del PPP.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la
correspondiente licencia en los términos indicados a continuación.
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352,
cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en
los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado,
con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre
las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados
exclusivamente al servicio portuario de remolque.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.