III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87269

6. Asimismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de
un plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a
solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan
Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad
de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de
respuesta.
7. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación
marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los
mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a
la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente y no
podrán superar los 4 anuales.
8. Los combustibles utilizados por los remolcadores cumplirán lo establecido en
R.D. 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas,
gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados
biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los
datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte
relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a
disposición de la Autoridad Portuaria.
9. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o
integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este
aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas
prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
Prescripción 14.ª

Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las
siguientes:
a.

Obligación de servicio público de cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
2. No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
autorizará a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que
se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.

1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos
que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias.
1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo
solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los
específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª

cve: BOE-A-2022-10427
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b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad.