III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87270
que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios,
lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. En
particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Practicaje y
en el artículo 6 del TRLPEMM, los remolcadores del servicio portuario estarán a
disposición de la Administración Marítima en caso de emergencia.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en la Prescripción 24.ª sin perjuicio de lo que fuese aplicable en
virtud de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 14/2014 de 24 de julio de Navegación
Marítima relativo a Salvamento, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las
intervenciones.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los
titulares de licencias correspondientes al apartado 1.b de la prescripción n.º 4 deberán
disponer de los medios destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las
operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así
como en prevención y control de emergencias. Dichos medios se determinarán en cada
caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que
deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 = 𝐶𝐹𝑚𝑚 × 𝑘 × 𝑃
donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales
mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de
las tarifas máximas. A estos efectos, el valor de CFmm será de 2.707.034 euros, de
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
1. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal,
la regularidad y la continuidad de los servicios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso
general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional
a su cuota de mercado, medida en términos de arqueo bruto (GT).
3. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le
corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y
humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la
actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la
actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87270
que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios,
lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. En
particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Practicaje y
en el artículo 6 del TRLPEMM, los remolcadores del servicio portuario estarán a
disposición de la Administración Marítima en caso de emergencia.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en la Prescripción 24.ª sin perjuicio de lo que fuese aplicable en
virtud de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 14/2014 de 24 de julio de Navegación
Marítima relativo a Salvamento, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las
intervenciones.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los
titulares de licencias correspondientes al apartado 1.b de la prescripción n.º 4 deberán
disponer de los medios destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las
operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así
como en prevención y control de emergencias. Dichos medios se determinarán en cada
caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que
deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 = 𝐶𝐹𝑚𝑚 × 𝑘 × 𝑃
donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales
mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de
las tarifas máximas. A estos efectos, el valor de CFmm será de 2.707.034 euros, de
cve: BOE-A-2022-10427
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1. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal,
la regularidad y la continuidad de los servicios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso
general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional
a su cuota de mercado, medida en términos de arqueo bruto (GT).
3. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le
corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y
humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la
actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la
actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).