III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022
c)

Sec. III. Pág. 87268

Medios para cooperar en operaciones de salvamento.

i. Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la
recogida de náufragos.
ii. Los remolcadores dispondrán de los medios auxiliares necesarios de recogida de
náufragos.
2. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 50% del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá
disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en
materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100% a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las
empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las
garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los
remolcadores, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y
entrega de desechos MARPOL.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a del Real Decreto 128/2022,
de 15 de febrero, y su disposición adicional primera, sobre instalaciones portuarias
receptoras de desechos de buques, los desechos generados por las embarcaciones
podrán ser entregados a las instalaciones portuarias de recepción que se dispongan
siguiendo en su caso el procedimiento que la Autoridad Portuaria determine.
5. Los remolcadores deberán contar, en su caso, con depuradora o con tanques de
retención para las aguas residuales correspondientes al Anexo IV del Convenio
MARPOL. Dichos desechos deberán entregarse a una empresa prestadora con licencia
para la prestación del servicio de recepción de desechos o ser descargados a una
distancia superior a 3 o 12 millas náuticas de la costa más próxima, en función de la
instalación de tratamiento de aguas sucias disponible a bordo. En ningún caso podrán
verterse en el interior del puerto aguas que no cumplan los requisitos exigidos por la
normativa medioambiental o las ordenanzas portuarias.

cve: BOE-A-2022-10427
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Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.