III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87267

1. Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las
labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como
la prevención y control de emergencias serán los siguientes:
a)

Medios de extinción de incendios.

i. Los 4 remolcadores siguientes: el remolcador 1 de Palma, el de Ibiza, el de
Mahón y el de Alcudia, estarán equipados con sistema de extinción de incendios del tipo
de clasificación Fire Fighting n.º 1 (FF1), con capacidad de bombeo de 2.400 m3/h,
rociadores de autoprotección y demás características técnicas establecidas en dicha
especificación.
ii. El remolcador 2 de Palma estará equipado con monitor contraincendios por
bomba con un caudal de 400 m3/h y dos bombas contraincendios de 30 m3/h.
iii. El sistema de bombeo contra incendios de cada remolcador deberá disponer de
un by-pass con salida para permitir el bombeo mediante la conexión con los dispositivos
y mangueras pertinentes en el muelle/en tierra.
iv. Los monitores contraincendios podrán ser controlados de forma manual y remota
y, al menos, uno de ellos tendrá capacidad de lanzamiento de agua-espuma.
v. Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante
incidencias nocturnas.
b) Medios para la lucha contra la contaminación en cada uno de los siguientes
puertos: Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
Skimmers: 1 unidad con capacidad de absorción de 10 m3/h.

Se dispondrá en cada puerto de Kits para la contención y recogida de pequeños
derrames de hidrocarburos. Asimismo, dispondrá de medios con capacidad mínima para
el almacenamiento de cinco metros cúbicos de espumógeno o similar, con el
correspondiente equipo mezclador de espuma para su utilización inmediata en caso
necesario. Podrán estar a bordo o en un almacén cercano preparados para su utilización
inminente, con un tiempo de respuesta para la carga a bordo del remolcador de 45
minutos. La Autoridad Portuaria facilitará, sin cargo alguno, la ocupación de superficie
necesaria para el almacenamiento.
Los medios deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia de modo que estos medios deberán ser restituidos por el prestador en caso de
ser empleados durante la activación del Plan Interior Marítimo debiendo estar operativos
en todo momento.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en la Prescripción 24.ª sin perjuicio de lo que fuese aplicable en
virtud de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 14/2014 de 24 de julio de Navegación
Marítima relativo a Salvamento, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las
intervenciones.
Respecto los Medios de lucha contra la contaminación adscritos al Plan Interior
Marítimo (PIM) de la Autoridad Portuaria, los prestadores del servicio tendrán la
obligación de utilizar los elementos que la Autoridad Portuaria le entregue para su
utilización en episodios de contaminación, para lo que la Autoridad Portuaria deberá dar
la formación oportuna al personal de los prestadores, debiendo estos asumir dicha
formación que sea precisa para adquirir el nivel óptimo que la Autoridad Portuaria
determine. En el caso que los medios sean de la Autoridad Portuaria, será ésta la que dé
la formación, aceptando el prestador la formación que se les dé y asumiendo los costes
de su personal mientras que dicha formación se lleve a cabo. Por dicha intervención
cobrara la tarifa establecida en la Prescripción 24.ª
Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a tomar
a su cargo los elementos anticontaminación y contraincendios que le sean suministrados
por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos y a su uso, como parte del grupo
de intervención, siguiendo las instrucciones de la dirección de la emergencia.

cve: BOE-A-2022-10427
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i.