III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87266

9. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª
10. Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad:
Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la
Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá
elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley.
Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la
empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar
cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una
imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
c.

Medios totales del puerto.

1. El puerto deberá contar con un servicio de remolque formado por una dotación
de remolcadores con las características necesarias para una correcta explotación
portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad
Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura
de las necesidades de este servicio portuario.
3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad
Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa
o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.
4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación
del servicio de remolque cuando el número de remolcadores adscritos permanentemente
al servicio no cumpla con la dotación de remolcadores necesaria para cada puerto o
cuando se incumpla el indicador de «Congestión» definido en este PPP y se mantenga
alguna de las situaciones anteriores por un plazo mayor de tres meses.
5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá
dicha situación por un plazo mínimo razonable que le asegure un cierto retorno de las
inversiones realizadas o que pueda resultar de interés para una contratación externa y
un plazo máximo de 5 años, salvo que la situación de insuficiencia se mantenga. En el
supuesto de que la prestación del servicio portuario se viera interrumpido o se produjera
una situación de riesgo inmediato, la Autoridad Portuaria podrá adoptar como medida de
emergencia la prestación directa o indirecta del servicio por un periodo máximo de dos
años. Las acciones sindicales que se produzcan de conformidad con la legislación
vigente no se considerarán una interrupción de los servicios portuarios que permita
adoptar esta medida de emergencia.
Para otro tipo de licencias distintas a las abiertas al uso general.

1. En este caso, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender
al volumen y características de los tráficos de la estación marítima o terminal en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato
entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

cve: BOE-A-2022-10427
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d.