III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87265
una unidad de 50 T de fuerza de tiro adicional a la exigida en el Pliego de Prescripciones
en el Puerto de Ibiza, el prestador dispondrá del remolcador correspondiente negociando
el precio del servicio con el armador o el consignatario.
b.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1.
El solicitante deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
2. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así
como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos
sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen
regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.
3. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
4. Las tripulaciones del servicio portuario de remolque estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada remolcador.
5. Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio,
conforme a su evaluación de riesgo.
6. Las tripulaciones de los remolcadores deberán acreditar el conocimiento
suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana para poder entenderse con el
buque, con el Centro de Control y con el resto de los prestadores. A estos efectos, el
conocimiento de la lengua castellana quedará acreditado mediante declaración
responsable del prestador de que todos los miembros de la tripulación cumplen este
requisito.
7. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
8. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
Cuando los remolcadores no sean propiedad de la empresa solicitante, las tripulaciones
no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa, pudiendo
estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete de cada
remolcador, siempre que cumplan las condiciones indicadas en este PPP.
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
a) Garantizar la presencia a bordo de los remolcadores de las tripulaciones
necesarias para mantener el servicio. Se establecerán los turnos de guardia
dependiendo del volumen de demanda y su distribución habitual, todo ello con el fin de
permitir una plantilla optimizada y asegurar la viabilidad económica del servicio a la vez
que se garantiza el cumplimiento de la normativa laboral. De esta forma, cuando el
volumen de servicios demandado sea bajo o tenga una distribución horaria definida que
permita prever que, en determinados tramos horarios, la demanda de servicios sea baja
o nula, se podrá establecer que una parte de los remolcadores o todos ellos,
permanezcan sin tripulación a bordo durante dicho horario, reduciendo así las horas de
trabajo presencial en el puerto y con ello la plantilla necesaria.
b) Mantener las tripulaciones necesarias con disponibilidad localizada para atender
cualquier petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento,
así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en
los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación
laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87265
una unidad de 50 T de fuerza de tiro adicional a la exigida en el Pliego de Prescripciones
en el Puerto de Ibiza, el prestador dispondrá del remolcador correspondiente negociando
el precio del servicio con el armador o el consignatario.
b.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1.
El solicitante deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
2. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así
como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos
sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen
regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.
3. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
4. Las tripulaciones del servicio portuario de remolque estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada remolcador.
5. Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio,
conforme a su evaluación de riesgo.
6. Las tripulaciones de los remolcadores deberán acreditar el conocimiento
suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana para poder entenderse con el
buque, con el Centro de Control y con el resto de los prestadores. A estos efectos, el
conocimiento de la lengua castellana quedará acreditado mediante declaración
responsable del prestador de que todos los miembros de la tripulación cumplen este
requisito.
7. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
8. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
Cuando los remolcadores no sean propiedad de la empresa solicitante, las tripulaciones
no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa, pudiendo
estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete de cada
remolcador, siempre que cumplan las condiciones indicadas en este PPP.
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
a) Garantizar la presencia a bordo de los remolcadores de las tripulaciones
necesarias para mantener el servicio. Se establecerán los turnos de guardia
dependiendo del volumen de demanda y su distribución habitual, todo ello con el fin de
permitir una plantilla optimizada y asegurar la viabilidad económica del servicio a la vez
que se garantiza el cumplimiento de la normativa laboral. De esta forma, cuando el
volumen de servicios demandado sea bajo o tenga una distribución horaria definida que
permita prever que, en determinados tramos horarios, la demanda de servicios sea baja
o nula, se podrá establecer que una parte de los remolcadores o todos ellos,
permanezcan sin tripulación a bordo durante dicho horario, reduciendo así las horas de
trabajo presencial en el puerto y con ello la plantilla necesaria.
b) Mantener las tripulaciones necesarias con disponibilidad localizada para atender
cualquier petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento,
así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en
los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación
laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.